Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
CAPÍTULO 5
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2019 y la del 7 de abril de 2022.
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CAPÍTULO 5.º
Vinculación al régimen de depósito aduanero y otros almacenes autorizados
Téngase en cuenta que este capítulo se deja sin efecto a partir del 15 de enero de 2021, según establece el apartado segundo de la Resolución de 2 de septiembre de 2019. BOE-A-2019-12996 5.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.3.
5.1 Preliminar.
5.1.1 Composición del documento.
Para la vinculación al régimen de Depósito y para las introducciones en otros almacenes autorizados se utilizarán los siguientes ejemplares:
‒ Ejemplar n.º 6, para la Aduana de introducción/importación.
‒ Ejemplar n.º 8, para el interesado.
5.2 Vinculación al régimen de depósito e introducción en otros almacenes autorizados.
5.2.1 Operaciones que deben formalizarse de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2.
1. Vinculación de mercancía no comunitaria al régimen de depósito aduanero.
2. Vinculación de mercancía al régimen de depósito aduanero para ultimar un régimen económico anterior.
3. (Suprimido)
4. Entrada en depósito franco o zona franca de mercancía para cancelar un régimen económico aduanero anterior.
5. Vinculación a depósito distinto del aduanero.
6. Vinculación y traslado a/entre depósitos REF (Régimen Especial Fiscal de Canarias).
5.2.2 Instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento.
Las casillas a cumplimentar serán las siguientes:
Espacio reservado para numeración y registro del documento.
Las dos primeras subcasillas se cumplimentarán de la manera siguiente:
Subcasilla 1.
Se utilizarán las claves siguientes:
CO ·
Entrada de mercancía comunitaria en depósito aduanero u otros locales bajo control aduanero o bajo control de la Administración Tributaria Canaria. ·
IM ·
Vinculación a depósito aduanero de mercancía no comunitaria. ·
EU ·
Vinculación a depósito aduanero de mercancía no comunitaria procedente de un país de la EFTA. ·
Subcasilla 2.
Identifica el procedimiento al amparo del cual se presenta la declaración con las siguientes claves:
A ·
Declaración normal (procedimiento normal, artículo 162 del CAU). ·
B ·
Declaración simplificada por falta de datos (cantidad provisional -artículo 166 del CAU). ·
X ·
Declaración complementaria de declaración simplificada tipo B. ·
Casilla obligatoria cuando el régimen solicitado sea el 76: deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección completa del exportador.
Se cumplimentará cuando el documento se componga de varios formularios. En ese caso se conformará de la manera siguiente:
Subcasilla 1.ª
Se pondrá el número correlativo de orden del formulario.
Subcasilla 2.ª
Se pondrá el número total de formularios.
Se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con el total de casillas n.º 31 utilizadas, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de utilizarse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía (véase casilla 31).
Se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el «pallet». En caso de granel, esta casilla no se cubrirá.
Podrá indicarse la referencia asignada en el plano comercial al envío. Se recomienda la utilización del formato de «número de referencia único» (RUE) de acuerdo con la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa al número de referencia único para los envíos para fines aduaneros.
Se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía.
A continuación de «N», deberá declararse el número comunitario de identificación EORI a efectos aduaneros (sin perjuicio de la obligación que establece la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, referente al NIF).
Se tendrá en cuenta que si se trata de una persona, física o jurídica, no establecida en la Comunidad, la declaración deberá ser presentada por un representante (casilla 14), que deberá actuar con representación indirecta.
Esta casilla tiene una triple función:
1. Nombre del declarante y n.º:
a) Cuando el declarante sea el mismo que el destinatario indicado en la casilla 8, es decir en caso de autodespacho, se consignará la palabra «destinatario». En «N.º» se colocará el mismo número EORI de la casilla 8.
b) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante aduanero se consignará su nombre y apellidos o razón social y, en el «N.º», su EORI.
2. Forma de representación (ver Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero). Deberá incluirse uno de los códigos siguientes:
1 ·
En caso de autodespacho. ·
2 ·
Cuando la representación sea directa: si el representante actúa en nombre y por cuenta de su comitente. ·
3 ·
Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuenta de su comitente. ·
4 ·
(Únicamente para Canarias) Cuando sea de aplicación el caso señalado en la letra d), apartado E), de las Instrucciones Preliminares. ·
5 ·
(Únicamente para Canarias) Cuando la representación sea directa ante la Agencia Tributaria e indirecta ante la Administración Tributaria Canaria. ·
Este código debe aparecer entre corchetes y antes del nombre del declarante.
3. Autorización de despacho.
Cuando la declaración sea presentada por un representante, éste deberá estar autorizado por la persona por cuya cuenta presenta la declaración. La presentación de la declaración por un representante implicará la aceptación por parte de éste del apoderamiento otorgado en los términos contenidos en el mismo.
La autorización de despacho puede ser:
‒ Global. Deberá estar previamente registrada en la Aduana y será comprobada de forma automática para admitir la declaración.
‒ Para una operación concreta. En este caso se indicará en esta casilla la clave «O». Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44 excepto cuando esté registrada en la Aduana.
Subcasilla a):
Obligatoria únicamente en caso de régimen 76: se hará constar la clave del país de destino previsto, utilizando la codificación que figura en el Anexo II y III.
Indíquese la situación al cruzar la frontera exterior de la Comunidad en cuanto a si la mercancía ha sido transportada en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
0 ·
Mercancías NO transportadas en contenedores. ·
1 ·
Mercancías SI transportadas en contenedores. ·
No será obligatoria para los regímenes 73 y 76. Se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o, en el caso de envíos entre Estados miembros, en el Estado o área correspondiente, según los siguientes códigos de una cifra:
1 ·
Transporte marítimo. ·
2 ·
Transporte por ferrocarril. ·
3 ·
Transporte por carretera. ·
4 ·
Transporte aéreo. ·
5 ·
Envíos Postales. ·
7 ·
Instalaciones de transportes fijas. ·
8 ·
Transporte por navegación interior. ·
9 ·
Propulsión propia. ·
Se precisará mediante los códigos de ubicación establecidos por cada Aduana, el lugar donde se encuentran situadas las mercancías.
Se indicará en esta casilla.
‒ Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el número de éstas. Si se trata de un granel, únicamente deberá incluirse la clave correspondiente al tipo de granel.
En caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden, deberán hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitiéndose en las siguientes declarar o bultos.
La suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lo declarado en la casilla n.º 6.
‒ Clase, se indicará el tipo de bulto mediante las claves previstas en el Anexo XIII.
‒ Marcas y numeración, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas.
‒ Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria en el ámbito de subpartida TARIC, y en su caso, del código adicional.
‒ N.º de chasis, cuando se trate de vehículos automóviles (tipo de bulto «FR») se incluirá el número de chasis, marca y modelo del vehículo.
‒ Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, cuando el operador prefiera que el control de la mercancía se realice por una magnitud distinta del peso.
‒ Datos necesarios:
• Para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado.
• Para la vinculación de productos que vayan acogerse a restitución (ver Apéndice l).
• Para la aplicación de la normativa de Impuestos Especiales (ver Apéndice II).
• Para la aplicación de la normativa del Impuesto sobre Las labores del Tabaco aplicable en Canarias (ver Apéndice XIV).
Se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.
A. Codificación general.
Subcasilla 1.
Se indicarán, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente.
Subcasilla 2.
Se indicarán, sin separación de puntos, las cifras de orden 9 y 10 del código TARIC correspondiente. Esta subcasilla es obligatoria únicamente para los regímenes 71 y 78.
Subcasilla 3.
Indicar el código adicional TARIC si lo hubiera.
Subcasilla 4.
Indicar, en su caso, el 2.º código adicional TARIC.
Subcasilla 5.
No se cubrirá.
Subcasilla a).
Se consignará el código del país de donde son originarias las mercancías conforme a las disposiciones establecidas en el Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 (Ver códigos de países en Anexo II y III).
Se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores.
En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta.
Sólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg, en cuyo caso se admitirán hasta 3 decimales. Podrán declararse en un mismo DUA varias partidas con cantidades inferiores al Kg con cargo a una misma partida de sumaria.
Para cantidades superiores a 1 Kg, cuando sea necesario redondear decimales, se hará de la forma siguiente:
‒ de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior.
‒ de 0,5 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.
Será opcional para el operador cuando el régimen solicitado sea 71. Se indicará el régimen arancelario que se solicita para las mercancías declaradas. Para ello se consignará un código de tres cifras combinando las que se indican a continuación:
Primera cifra del código:
1 ·
Mercancía que no se acoge a ninguna preferencia arancelaria por razón de origen. ·
2 ·
Mercancía acogida al sistema de preferencias generalizadas. ·
3 ·
Mercancía acogida a cualquier otra preferencia arancelaria en razón de su origen. ·
4 ·
Mercancía acogida a la no percepción de derechos en aplicación de acuerdos de unión aduanera celebrados por la Unión Europea (Andorra, San Marino y Turquía). ·
Segunda y tercera cifra del código:
00 ·
Cuando no se acoja a ninguna de las reducciones de los códigos siguientes (se incluyen aquí las mercancías acogidas a un límite máximo arancelario). ·
10 ·
Mercancía acogida a suspensión arancelaria, no comprendida en otros puntos. ·
15 ·
Mercancía acogida a suspensión con destino especial. ·
18 ·
Mercancía acogida a suspensión con certificado sobre la naturaleza particular del producto. ·
40 ·
Mercancía acogida a destino especial, no incluido en otro punto. ·
50 ·
Mercancía con certificado sobre la naturaleza particular del producto. ·
Subcasilla 1.ª
Se utilizarán los códigos siguientes:
A) Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancías para ultimar otro régimen económico anterior.
71.21 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento pasivo. ·
71.51 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión. ·
71.53 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía previamente incluida en el régimen de importación temporal. ·
71.71 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía previamente incluida en otro depósito aduanero. ·
71.91 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía anteriormente incluida en el régimen de transformación bajo control aduanero. ·
B) Inclusión en régimen de depósito aduanero de mercancía no comunitaria no comprendida en el apartado A).
71.00 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancías no comunitarias. ·
71.78 ·
Vinculación al régimen de depósito aduanero de mercancía anteriormente en zona o depósito franco. ·
C) Entrada en depósito o zona franca de mercancía para cancelar un régimen aduanero económico anterior.
78.40 ·
Entrada en depósito o zona franca de mercancía rechazada por el importador, de forma previa a realizar su reexportación, según lo previsto en el artículo 238 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992. ·
78.51 ·
Entrada en depósito o zona franca de mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema de suspensión. ·
78.53 ·
Entrada en depósito o zona franca de mercancía previamente incluida en el régimen de importación temporal. ·
78.71 ·
Entrada en depósito o zona franca de mercancía previamente vinculada al régimen de depósito aduanero. ·
78.91 ·
Entrada en depósito o zona franca de mercancía anteriormente incluida en el régimen de transformación bajo control aduanero. ·
D) (Suprimido)
E) Inclusión en régimen fiscal de depósito distinto del aduanero de mercancía comunitaria.
73.00 ·
Vinculación de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta. ·
73.07 ·
Traslado de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, de mercancía vinculada previamente con régimen 07. ·
73.73 ·
Traslado de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA. ·
73.78 ·
Vinculación de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del Anexo quinto b) de la Ley del IVA, por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta, previamente en zona franca. ·
F) Inclusión en régimen de depósito REF.
73.00 ·
Vinculación a depósito REF de las operaciones en plaza. ·
73.07 ·
Traslado desde otro depósito REF del aduanero de mercancía vinculada previamente con régimen 07. ·
73.49 ·
Traslado desde otro depósito REF de mercancía vinculada previamente con régimen 49. ·
73.73 ·
Traslado desde otro depósito REF de mercancía vinculada previamente con régimen 73. ·
Segunda subcasilla.
Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero. La codificación y su descripción se encuentran en el Anexo XIV-B.
Se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancías correspondientes a la partida de orden, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.
Esta casilla será obligatoria para los regímenes 71 y 78. Cuando se trate de un régimen 73 o 43, sólo será obligatoria cuando exista una declaración sumaria previa o cuando se trate de un traslado desde otro depósito distinto del aduanero.
Se indicará la declaración sumaria con la que ha sido introducida la mercancía o el documento precedente si se tratara de mercancía previamente vinculada a un régimen. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de dos elementos:
1.º El tipo de documento, se indicará mediante uno de los códigos siguientes:
X ·
Declaración sumaria. ·
Z ·
Declaración de un régimen precedente. ·
2.º La clase de documento se indicará mediante un código alfanumérico de 3 dígitos. No es necesario incluir clase de documento cuando se trate de una declaración sumaria registrada en el sistema informático de la aduana.
3.º La identificación del documento concreto, su estructura dependerá de la clase de documento.
Los códigos y estructura de documentos que pueden declararse, son los siguientes:
Documentos de cargo ·
1.º ·
2.º ·
3.º ·
Declaración sumaria aérea. ·
X ·
·
(a) ·
Resto de declaraciones sumarias. ·
X ·
·
RRRRANNNNNNPPPPP (b) ·
Declaración de importación o introducción. ·
Z ·
DUA ·
AACCRRRRRRNNNNNNNDPPP ·
DUA de vinculación a depósito. ·
Z ·
DVD ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de vinculación a depósito. ·
Z ·
IDA ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de transferencia. ·
Z ·
TRS ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
Declaración de reconversión de unidades. ·
Z ·
RUN ·
RRRRAAAANNNNNNPPP ·
N.º de entrada en Zona o Depósito Franco. ·
Z ·
EZF ·
(c) ·
Entrada en e ui de viajeros. ·
Z ·
EQV ·
AAAAMMDD ·
Entrada irregular. ·
Z ·
IRR ·
AAAAMMDD ·
Otros documentos. ·
Z ·
ZZZ ·
(d) ·
En donde:
‒ RRRR: código de recinto.
‒ A: último dígito del año.
‒ AAAA: año.
‒ MM: mes.
‒ DD: día.
‒ N: número.
‒ P: partida de orden.
(a) ·
La declaración sumaria aérea deberá declararse de la forma siguiente: año (4 dígitos), mes (2 dígitos), día (2 dígitos), código compañía aérea (3 dígitos), número de vuelo (5 dígitos) y número de conocimiento aéreo (11 o 19 dígitos). Asimismo podrá declararse con la estructura del resto de las declaraciones sumarias, en cuyo caso deberá declararse el número de conocimiento en la casilla 44. ·
(b) ·
Se refiere a declaraciones sumarias, de cualquier tipo, que estén dadas de alta como tales en el sistema informático de la Aduana. En las importaciones en Ceuta y Melilla de mercancía nacional, se consignará el número de conocimiento de embarque en vez de la partida de orden. ·
(c) ·
El número de registro y fecha en la Zona Franca o Depósito Franco. ·
(d) ·
El código ZZZ sólo se admitirá en los supuestos de medios de transporte introducidos por sus propios medios, introducciones por instalaciones fijas o envíos postales (sino existe un documento de cargo), según lo declarado en la casilla 25. En estos casos se incluirá la fecha de la introducción o la fecha última del periodo a que se refiere. ·
Se indicará, cuando así proceda, la cantidad expresada en la unidad de medida prevista en el TARIC para esa posición arancelaria.
Se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres (ver anexo XV-A).
b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse:
‒ Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC.
‒ Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).
c) En particular, cabe destacar los siguientes documentos que deberá incorporarse:
‒ La aceptación de la mercancía por parte del depositario cuando se trate de un depósito aduanero o distinto del aduanero público.
‒ En la vinculación de mercancía comunitaria a depósito aduanero según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1741/2006, se hará constar el número de certificado para carnes deshuesadas de cuartos delanteros/traseros de bovinos pesados machos así como el certificado AGREX correspondiente.
‒ Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.
‒ En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización:
Y022 ·
Si el OEA es el exportador/expedidor. ·
Y023 ·
Si el OEA es el destinatario. ·
Y024 ·
Si el OEA es el declarante. ·
Y025 ·
Si el OEA es el representante. ·
Y026 ·
Si el OEA es el obligado principal. ·
Y027 ·
Si el OEA es el depositario de la mercancía. ·
Y028 ·
Si el OEA fuera el transportista. ·
Y029 ·
Otro operador económico autorizado. ·
Si el operador autorizado desempeña distintas funciones en la transacción de que se trate, podrá indicar los diferentes códigos correspondientes a las diversas funciones desempeñadas. Por ejemplo, si es el representante y el titular del ADT donde se encuentra la mercancía, pondrá los códigos Y025 e Y027.
Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá.
Deberá indicarse en la columna «base imponible», el valor de la mercancía. Asimismo, cuando dicha mercancía estuviera sujeta, en caso de su despacho a consumo, a algún derecho específico, se deberá incluir también la cantidad de mercancía en la unidad fiscal que constituya la base imponible para dicho derecho, así como la clave de dicha unidad.
Se consignará el número del depósito o almacén formado por el código ISO-alfa 2 del Estado miembro que lo autorizó (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos).
Es una casilla de uso exclusivo de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de:
‒ La admisión de la declaración.
‒ La fecha de admisión
‒ y la firma del funcionario.
Además del lugar y la fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y NIF. En caso de ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y NIF. (Ver Capítulo 1.º, Instrucciones Preliminares, Apartado E).
5.3 Declaración simplificada.
5.3.1 Declaración simplificada por falta de datos.
Los operadores podrán optar por presentar una declaración simplificada cuando se desconozca la cantidad de mercancía que se vincula al régimen de depósito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 del CAU.
Esta declaración simplificada podrá ser de uso ocasional o de uso habitual, estando en este último caso, sujeta a autorización.
En todos los casos se tratará de una declaración simplificada por falta de datos, identificándose con la clave de tipo de procedimiento ‘‘B’’. Esta declaración se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.2.2, si bien en aquellos datos que se refieren a la cantidad del producto los importes consignados serán los previstos conforme a lo indicado en los títulos de transporte o documentación comercial correspondiente.
5.3.2 Notificación del peso definitivo.
Cuando el declarante disponga del peso definitivo deberá presentar una notificación rectificativa de dicho dato inicialmente declarado, en virtud de la obligación de registros que le impone el artículo 214 del CAU. Esta notificación se efectuará en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la declaración simplificada.
Esta notificación contendrá los datos que exige el apartado 5.2.2 de la presenta Resolución, si bien se indicará como tipo de procedimiento el ‘‘X’’. Esta notificación únicamente podrá modificar, respecto a la declaración simplificada anterior, los datos relacionados con el peso (casillas 31, 35 y 38 actuales o las correspondientes según anexo B).
1. Vinculación de mercancía no perteneciente a la Unión al régimen de depósito aduanero, incluidas las ultimaciones de un régimen especial anterior (distinto del tránsito).
2. Otros usos nacionales:
a) Vinculación a depósito distinto del aduanero por adquisición intracomunitaria o entrega exenta de mercancía que no sea objeto de IIEE.
b) Vinculación y traslado a/entre depósitos REF (Régimen Especial Fiscal de Canarias).
c) Vinculación al régimen de Zona Franca.
5.2 Comunicación electrónica de la vinculación al régimen de zona franca.
1. El uso de esta comunicación electrónica es voluntario, no pudiendo coexistir con el sistema tradicional. Es decir, si se opta por su utilización, todas las operaciones deben ser comunicadas electrónicamente a la aduana.
2. Para hacer uso de esta comunicación electrónica es necesario haber optado por esta posibilidad en la casilla correspondiente de la autorización de actividades, inmuebles, registros y comunicación electrónica de zona franca (ZZFF).
3. El uso de esta comunicación es incompatible con:
– El despacho centralizado.
– La inscripción en registros del declarante.
– La declaración simplificada.
– La posibilidad de presentar la comunicación antes de la llegada de la mercancía (predeclaración).
4. La comunicación electrónica se deberá enviar en el momento de llegada de las mercancías a las instalaciones del operador.
5. Se comunicarán electrónicamente las inscripciones de mercancía UE y no UE debiendo declararse CO o IM, respectivamente, en el dato 1/1 de la comunicación electrónica.
6. La comunicación electrónica podrá ser enviada directamente por el operador de zona franca o a través del consorcio si este ha sido incluido en la autorización de comunicación electrónica de zona franca (ZZFF) del operador, sin que el consorcio tenga, en este caso, la consideración de la representación aduanera prevista en el artículo 18 del CAU.
7. Los operadores que opten por el uso de la comunicación electrónica deberán igualmente utilizar los mensajes RUN (reconversión de unidades), VTA (transferencia de la mercancía), TRS (transferencias) y SDD (salida de depósito) previstos para el depósito aduanero cuando concurran las circunstancias previstas para ello.
8. A fin de que el gestor de existencias funcione correctamente es necesario que, una vez obtenida la autorización ZZFF y antes de comenzar a utilizar este sistema, el operador envíe una comunicación electrónica con el saldo inicial indicando como documento precedente EZF.
5.3 Instrucciones relativas a los datos de la declaración.
Preámbulo.
En este capítulo se dan instrucciones relativas a la estructura de datos correspondientes a las columnas H2, H5 y B3. La misma está basada en el anexo D del RDCAU, que establece los datos que debe incluir esta declaración y el anexo D del RECAU que establece la estructura del dato y en su caso la codificación del mismo, en la versión dada por el Reglamento Delegado (UE) 2021/234 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/23 de la Comisión. Estos dos reglamentos han incluido una profunda modificación en la estructura de datos de los sistemas, permitiendo un régimen transitorio en el caso de que los Estados miembros ya hubieran iniciado la adaptación al CAU con anterioridad a la publicación de esta reforma (DOUE de 23 de febrero de 2021), siendo este el caso del sistema DVD.
Para facilitar la compresión de este nuevo sistema de datos, antes de la explicación de cada dato se incluye un cuadro con la siguiente información según el contenido del anexo D citado:
a) Número del dato en la normativa citada. Los datos están ordenados en grupos según su contenido (tipo declaración, referencias, datos personales, etc.). El primer dígito indica el grupo al que pertenece y el siguiente su número de orden dentro de dicho grupo.
b) Descripción del dato.
c) Correspondencia con la casilla del impreso DUA.
d) Obligatoriedad del dato:
– A: obligatorio en todos los Estados miembros.
– B: obligatorio en España.
– C: facultativo para los operadores.
Esta calificación no presupone que el dato sea siempre exigible, sino que lo será cuando las circunstancias lo justifiquen. Por ejemplo, las unidades suplementarias solo deben incluirse si están previstas para ese código de nomenclatura en el TARIC.
e) Nivel del dato.
– Y: cabecera.
– X: partida.
f) Tipo del dato (a-alfabético, n-numérico, an-alfanumérico) y tamaño.
g) Las veces que puede incluirse en una misma declaración (n.º de ocurrencias) en la cabecera.
h) N.º de ocurrencias en partidas.
Asimismo, se añade a continuación el nuevo código de dato de acuerdo a lo previsto en el anexo B para facilitar la transición en un futuro a la nueva nomenclatura.
Instrucciones.
Los datos que deben ser declarados son los siguientes:
N.º ·
Descripción ·
Casilla DUA ·
d) ·
e) ·
f) ·
g) ·
h) ·
Observaciones ·
1/1 ·
Tipo declaración. ·
1/1 ·
A ·
Y ·
a2 ·
1x ·
·
·
11 01 000 000 Tipo de declaración.
Indíquese el código correspondiente:
IM: Para el comercio con los países y territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión.
Para la inclusión de mercancías en uno de los regímenes aduaneros contemplados en las columnas H1 a H4, H6 e I1 del cuadro de requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.
Para la inclusión de mercancías no pertenecientes a la Unión en un régimen aduanero en el marco del comercio entre Estados miembros.
CO:
– Mercancías de la Unión sujetas a medidas particulares durante el período transitorio posterior a la adhesión de nuevos Estados miembros.
– Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero contemplado en la columna B3 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 para obtener el pago de restituciones por exportación especiales previamente a la exportación, o fabricación bajo vigilancia y control aduaneros previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.
– Mercancías de la Unión en el marco del comercio entre partes del territorio aduanero de la Unión donde sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo o de la Directiva 2008/118/CE del Consejo y partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones, o en el marco del comercio entre partes de ese territorio donde no sean de aplicación esas disposiciones según se indica en las columnas B4 y H5 del cuadro de los requisitos en materia de datos del título I del anexo B del [Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013.
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Tipo declaración adicional. ·
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11 02 000 000 Tipo de declaración adicional.
Indíquese el código que corresponda:
A para una declaración en aduana normal (en virtud del artículo 162 del Código).
B para una declaración en aduana simplificada por falta de documentos (en virtud del artículo 166, apartado 1, del Código).
X para una declaración complementaria a una declaración simplificada contemplada en B.
Z para la notificación de la inscripción de las mercancías en el régimen de depósito (o los previsto en el presente capítulo) al amparo del procedimiento contemplado en el artículo 182 del Código.
Si se trata de una predeclaración se utilizarán, asimismo, los códigos A o B según corresponda.
N.º ·
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Número de orden de la partida. ·
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11 03 000 000 Número de artículo de las mercancías.
Indíquese el número de la partida en relación con el número total de partidas contenidas en la declaración cuando haya más de una partida.
N.º ·
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Firma/Autenticación. ·
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La declaración electrónica deberá estar autenticada mediante la firma electrónica (ver apartado F del capítulo 1 y apartado 6.1 de esta resolución) del declarante o su representante.
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Régimen solicitado y precedente. ·
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11 09 000 000 Régimen solicitado y precedente.
Debe indicarse el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden el primero al régimen que se solicita y el segundo al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero en el que se encuentran las mercancías con anterioridad al solicitado.
Los regímenes que pueden solicitarse son los siguientes:
71 Inclusión en el régimen de depósito aduanero.
76 Inclusión de mercancías de la Unión en el régimen de depósito aduanero de conformidad con el artículo 237, apartado 2 del Código.
77 Fabricación de mercancías de la Unión bajo vigilancia aduanera de las autoridades aduaneras y sometida a controles aduaneros (a tenor del artículo 5, puntos 27 y 3, del Código) previamente a la exportación y el pago de restituciones por exportación.
78 Vinculación al régimen de Zona Franca.
95 Inclusión de bienes al régimen suspensivo de depósito distinto del aduanero del anexo quinto b) de la Ley del IVA por tratarse de entrega o adquisición intracomunitaria de bienes exenta o, inclusión en Depósito REF. (Este código sustituye al 73).
Los regímenes precedentes más habituales son:
51 Mercancía previamente incluida en el régimen de perfeccionamiento activo.
53 Mercancía previamente incluida en el régimen de importación temporal.
71 Mercancía previamente incluida en otro depósito aduanero.
78 Mercancía previamente incluida en Zona Franca.
07 Mercancía previamente incluida en un depósito distinto del aduanero o en un depósito REF, simultáneamente a su despacho a libre práctica (traslado de un DDA a otro DDA o entre depósitos REF).
95 Mercancía previamente vinculada a depósito distinto del aduanero del anexo quinto b) de la Ley del IVA o depósito REF (traslado de un DDA a otro DDA).
00 Mercancía no incluida en un régimen precedente.
La relación completa de códigos de regímenes están en el anexo XIV-A.
N.º ·
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Régimen adicional. ·
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11 10 000 000 Régimen solicitado y precedente.
Información complementaria al régimen. Sólo debe incluirse cuando proceda alguno de los códigos de la Unión o nacionales relacionados en el anexo XIV-B. En el caso de que concurran más de un código, deberá declararse primero el de la Unión. Está prevista la declaración de hasta de 5 códigos.
N.º ·
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Declaración simplificada/documentos precedentes. ·
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12 01 000 000 Documento precedente.
Indíquese, siguiendo las instrucciones siguientes, la declaración sumaria de depósito temporal, el documento precedente o la declaración simplificada previa.
Esta información puede darse a nivel de cabecera, en cuyo caso el documento/s que se reseñe/n afecta a la totalidad de las partidas, o en cada una de las partidas. No es posible declarar en los dos niveles y, tanto a nivel de cabecera o a nivel de partida en la misma declaración. Sólo es posible incluir un mismo tipo de documento precedente.
Es posible declarar más de un documento tanto a nivel de cabecera como de partida, en cuyo caso la declaración o la partida de orden, debe incluir la totalidad de los documentos o de los documentos-partida reseñados.
Puede declararse el documento de que se trate (si se data la totalidad) o el documento-partida.
Forma de referenciar un documento:
1. Código de 3 dígitos para indicar el tipo de documento según el cuadro siguiente.
2. Número del documento con la estructura que se indica.
3. Número de la partida (5 dígitos) si fuera necesario.
Tipo documento ·
Código ·
Referencia ·
Partida ·
DDT. ·
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DDT (formato aéreo). ·
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Declaración previa depósito. ·
DVD ·
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Declaración previa. ·
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Declaración simplificada. ·
SDE ·
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Inscripción en los registros. ·
CLE ·
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Otros. ·
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Deberá incluirse por cada documento la unidad y cantidad de mercancía que se data de dicho documento.
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Información adicional. ·
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12 02 00 0 000 Información adicional.
Indíquese el código correspondiente siempre que una normativa específica lo exija. Estas informaciones se encuentran codificadas y relacionadas en el anexo XV-A.
N.º ·
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Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales. ·
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12 03 000 000 Documentos justificativos.
12 12 000 000 Autorizaciones.
12 05 000 000 Documento de transporte.
12 04 000 000 Información adicional.
Se identificarán las autorizaciones, certificaciones y documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el que se declaran las mercancías.
Los documentos pueden declararse a nivel de cabecera si afectan a toda la declaración o a nivel de partida. El mismo tipo de documento no puede incluirse en los dos niveles.
La documentación debe reseñarse de la forma siguiente:
– Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC.
– Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas.
Cabe destacar los siguientes documentos que deberá incorporarse, específicos de este régimen:
– La ubicación del depósito que debe incluirse con el código 5018.
– Las unidades en las que se va a llevar la contabilidad de existencias, incluyendo para ello el código del tipo de unidad y la cantidad expresada en dicha unidad. Si no se declara ninguna, el control se realizará a partir de la masa bruta declarada en el dato 6/5.
– La aceptación de la mercancía por parte del depositario cuando se trate de un depósito aduanero o distinto del aduanero público.
– Cuando se trate de reimportaciones, mercancía en retorno, o cualquier otro supuesto en que existiera un documento aduanero previo no previsto en la casilla 40, deberá declararse en esta casilla el documento y número e incluir copia del mismo.
– En las declaraciones referidas a operaciones en las que intervenga un OEA, deberá incluirse el código que corresponda según su participación en la operación y el número completo de autorización.
– En la vinculación de mercancía de la Unión a depósito aduanero según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1741/2006, se hará constar el número de certificado para carnes deshuesadas de cuartos delanteros/traseros de bovinos pesados machos, así como el certificado AGREX correspondiente.
N.º ·
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Número de referencia/RUE. ·
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12 08 000 000 Numero de referencia/RUE.
Inclusión de la referencia comercial única asignada por el operador al envío de que se trate. Podrá adoptar la forma de los códigos OMA (ISO 15459) o equivalente. Facilita la trazabilidad de la declaración en el sistema del operador.
N.º ·
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NRL ·
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12 09 000 000 NRL.
Identificación del mensaje por parte del operador antes de su numeración por la Aduana.
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Identificación del depósito. ·
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12 11 000 000 Depósito.
Deberá incluirse el código de tipo de depósito y el número de autorización del mismo. Dicho número deberá comenzar por el código del Estado miembro que lo ha autorizado y la clave del tipo de autorización (3 o 4 dígitos).
Código tipo Depósito ·
Descripción ·
Clave n.º autorización ·
R ·
Depósito aduanero público tipo I. ·
CW1, CW2 ·
S ·
Depósito aduanero público tipo II. ·
CW1, CW2 ·
T ·
Depósito aduanero público tipo III. ·
CW1, CW2 ·
U ·
Depósito aduanero privado. ·
CWP ·
Y ·
Depósito distinto del aduanero y depósito REF. ·
DDA1, DDA2, DDAP REF1, REF2, REFP ·
Deberá completarse esta identificación con la inclusión del código de ubicación que corresponda al depósito concreto donde se almacenará la mercancía. Deberá incluirse en el dato 2/3 de la primera partida de orden con el código 5018. Dicha ubicación deberá estar contemplada en la autorización del depósito.
N.º ·
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Exportador. ·
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Sólo B3 ·
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N.º de Identificación del exportador. ·
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Sólo B3 ·
13 01 000 000 Exportador.
Nombre y dirección de la parte que efectúe o por cuya cuenta se efectúe la declaración de vinculación al régimen. Asimismo, deberá incluirse el n.º EORI.
N.º ·
Descripción ·
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N.º de Identificación del importador. ·
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Sólo H2 ·
13 04 000 000 Importador/Depositante.
Indíquese el n.º EORI de la persona que efectúe o por cuya cuenta se efectúe la declaración de vinculación al régimen.
Deberá tenerse en cuenta que si se trata de una persona física o jurídica no establecida en la Unión deberá efectuar la declaración a través de un representante bajo modalidad indirecta.
N.º ·
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N.º de Identificación del declarante. ·
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13 05 000 000 Declarante.
Indíquese el n.º EORI de la persona en cuestión.
En caso de que coincida con el importador (declaración H2) o exportador (declaración B3), deberá consignarse el código de información adicional correspondiente (00500 o 00400 respectivamente).
N.º ·
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N.º de Identificación del representante. ·
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Código de estatuto del representante. ·
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13 06 000 000 Representante.
13 06 030 000 Estatuto.
Sólo se exigirá esta información si no coincide con el declarante. Indíquese el n.º EORI del representante.
Asimismo, deberá incluirse uno de los códigos siguientes, según corresponda:
2 ·
Representación directa a tenor del artículo 18. 1 del Código. ·
3 ·
Representación indirecta a tenor del artículo 18. 1 del Código. ·
4 ·
(Únicamente para Canarias) Representación directa para la ATC e indirecta para la Agencia Tributaria. ·
5 ·
(Únicamente para Canarias) Representación indirecta para la ATC y directa para la Agencia Tributaria. ·
Será obligatorio la inclusión de un correo electrónico donde puedan enviarse las comunicaciones relacionadas con el despacho y, opcionalmente podrá incluirse un correo adicional para otras comunicaciones de acuerdo a lo indicado en el apartado 6.3.4 de esta resolución.
N.º ·
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3/37 ·
N.º de Identificación de agente/s adicionales de la cadena de suministro. ·
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13 14 000 000 Agentes adicionales de la cadena de suministro.
N.º de identificación único asignado a un operador en el marco de un acuerdo de reconocimiento mutuo de OEAs con terceros países. El n.º de identificación deberá ir precedido de uno de los códigos siguientes:
CS ·
Consolidador. ·
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Fabricante. ·
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Transitario. ·
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Depositario. ·
N.º ·
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N.º de Identificación del titular del régimen. ·
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13 000 000 Titular del régimen.
Deberá declararse el código del tipo de autorización y el n.º EORI del titular:
CWP ·
Depósito aduanero privado. ·
CW1 ·
Depósito aduanero público tipo I. ·
CW2 ·
Deposito aduanero público tipo II. ·
DDA1 ·
Depósito distinto del aduanero tipo I. ·
DDA2 ·
Depósito distinto del aduanero tipo II. ·
DDAP ·
Depósito distinto del aduanero privado. ·
REF2 ·
Depósito REF público. ·
RERP ·
Depósito REF privado. ·
N.º ·
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Observaciones ·
4/4 ·
Calculo de impuestos Base imponible. ·
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14 03 000 000 Derechos e Impuestos.
14 03 040 000 Base imponible.
Indíquese la base imponible de la mercancía.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
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Preferencia. ·
36 ·
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14 11 000 000 Preferencia.
Dato opcional para el operador que podrá indicar el código de preferencia que correspondería en caso de despacho a libre práctica (código de 3 dígitos preferencia-reducción).
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
5/8 ·
Código de País de destino. ·
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B3, H2 ·
16 03 000 000 Código país de destino.
Régimen 71 (columna H2): Utilizando el código de la Unión pertinente, indíquese el correspondiente al Estado miembro en el que se encuentra el depósito aduanero.
Régimen 76, 77 (columna B3): Utilizando el código de la Unión pertinente, indíquese el país tercero al que está previsto exportar la mercancía.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
5/14 ·
Código de país de exportación. ·
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16 06 000 000 Código país de exportación.
Régimen 71, 95 (columna H2): Si no existe una transacción comercial (por ejemplo, venta o transformación), ni se ha producido una parada no relacionada con el transporte en un país intermedio, indíquese el código de la Unión pertinente para señalar el país desde el que se hayan expedido inicialmente las mercancías al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías. En caso de que se haya producido esa parada u operación comercial, indíquese el último país intermedio.
A los efectos de este dato, las paradas realizadas a fin de permitir la consolidación de las mercancías en camino se considerarán relacionadas con el transporte de las mercancías.
Régimen 76 y 77: Indíquese el código de la Unión pertinente correspondiente al Estado miembro en el que se encuentren las mercancías.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
5/15 ·
Código de país de origen. ·
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16 08 000 000 Código país de origen.
Se indicará el código de la Unión correspondiente para el país de origen no preferencial, tal como se define en el título II, capítulo 2, del Código.
N.º ·
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Observaciones ·
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Código de país de origen preferencial. ·
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H2 ·
16 09 000 000 Código país de origen preferencial.
Se indicará el código correspondiente si se hubiera indicado un código preferencial en el dato 4/17.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
5/23 ·
Localización de las mercancías. ·
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H2 ·
16 15 000 000 Ubicación de las mercancías.
Se indicará el código correspondiente al lugar donde se presentan las mercancías en la Aduana para solicitar el régimen de que se trata.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
5/26 ·
Aduana de presentación. ·
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H2 ·
17 09 000 000 Aduana de presentación.
Sólo en caso de despacho centralizado europeo. Indíquese el código de la aduana donde se encuentra la mercancía.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
6.2 ·
Unidades suplementarias. ·
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18 02 000 000 Unidades suplementarias.
Indíquese, en su caso, para el artículo correspondiente, la cantidad expresada en la unidad prevista en la legislación de la Unión, publicada en TARIC.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
6.5 ·
Masa bruta. ·
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18 04 000 000 Masa bruta.
Indíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos. Este dato deberá declararse al mismo nivel que se declare el dato 2/1.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
6.8 ·
Descripción mercancía. ·
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16 05 000 000 Descripción de las mercancías.
Se entenderá por descripción de las mercancías la denominación comercial usual de las mismas.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
6.9 ·
Tipo de bultos. ·
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18 06 003 000 Bultos.
Indíquese el código que especifique el tipo de bulto de acuerdo a la codificación prevista en el anexo XIII.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
6/10 ·
N.º de bultos. ·
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18 06 004 000 N.º de bultos.
Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas. Esta información no se facilitará cuando se trate de mercancías a granel.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
6/11 ·
Marcas de expedición. ·
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18 06 054 000 Marcas de expedición.
Descripción libre de las marcas y números que figuran en las unidades o bultos objeto del transporte.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
6/12 ·
CUS código. ·
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18 08 000 000 Código CUS.
Dato opcional para el operador. El número estadístico y de la unión aduanera (CUS) es el identificador asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Sustancias Químicas (ECICS) a las principales sustancias y preparados químicos.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
6/14 ·
Código mercancía-Código de Nomenclatura combinada. ·
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Código mercancía-Código TARIC. ·
33(2) ·
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6/16 ·
Código mercancía-Código TARIC. ·
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6/17 ·
Código mercancía-Código TARIC nacional. ·
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18 09 000 000 Código de la mercancía.
Indíquese el número de código de la nomenclatura combinada, código TARIC y códigos adicionales correspondiente al artículo de que se trate.
N.º ·
Descripción ·
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Observaciones ·
7/2 ·
Contenedor. ·
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19 01 000 000 Indicador de contenedor.
Indíquese si la mercancía se encuentra en contendor mediante uno de los códigos siguientes:
0 Mercancías no transportadas en contendor.
1 Mercancías transportadas en contendor.
En el tráfico ro-ro, tendrá la consideración de contenedor cualquier otra unidad de carga intermodal (UTI/UCI) como remolques, semirremolques o camiones.
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Descripción ·
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Modalidad de transporte en frontera. ·
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19 03 000 000 Modalidad de transporte en frontera.
Se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en que han entrado las mercancías en el territorio aduanero de la Unión o, en el caso de envíos entre Estados miembros, en el Estado o área correspondiente, según los siguientes códigos de una cifra:
1 Transporte marítimo.
2 Transporte por ferrocarril.
3 Transporte por carretera.
4 Transporte aéreo.
5 Envíos Postales.
7 Instalaciones de transportes fijas.
8 Transporte por navegación interior.
9 Propulsión propia.
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N.º contenedor. ·
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19 07 000 000 Identificación del contenedor.
Identifique el/los contenedor/es o el número de matrícula según lo previsto en el dato 7/2 donde se encuentra la mercancía. Este dato deberá declararse al mismo nivel que el dato 2/1.
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Identificación garantía. ·
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Referencia garantía. ·
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GRN ·
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99 02 000 000 Tipo de garantía.
99 03 000 000 Referencia de la garantía.
Deberá incluirse el Número de Referencia de la Garantía (GRN) de la garantía que avale el régimen si no fuera la garantía del titular del depósito.
5.4 Declaración simplificada.
5.4.1 Declaración simplificada por falta de datos.
Los operadores podrán optar por presentar una declaración simplificada cuando se desconozca la cantidad de mercancía que se vincula al régimen de depósito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 del CAU.
Esta declaración simplificada podrá ser de uso ocasional o de uso habitual, estando en este último caso, sujeta a autorización.
En todos los casos se tratará de una declaración simplificada por falta de datos, identificándose con la clave de tipo de procedimiento «B». Esta declaración se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del apartado 5.3, si bien en aquellos datos que se refieren a la cantidad del producto los importes consignados serán los previstos conforme a lo indicado en los títulos de transporte o documentación comercial correspondiente.
5.4.2 Notificación del peso definitivo.
Cuando el declarante disponga del peso definitivo deberá presentar una notificación rectificativa de dicho dato inicialmente declarado, en virtud de la obligación de registros que le impone el artículo 214 del CAU. Esta notificación se efectuará en el plazo máximo de 30 días desde la presentación de la declaración simplificada.
Esta notificación contendrá los datos que exige el apartado 5.3 de la presenta Resolución, si bien se indicará como tipo de procedimiento el «X». Esta notificación únicamente podrá modificar, respecto a la declaración simplificada anterior, los datos relacionados con el peso y unidades. Tendrá que tenerse en cuenta que, si las cantidades son inferiores a las declaradas en un principio y ya se ha desvinculado del régimen de depósito mercancías, nunca podrá dar lugar a un resultado negativo de existencias que permanezcan en el mismo.
Los documentos acreditativos del pesaje deberán estar a disposición de la autoridad aduanera al tiempo de presentar esta rectificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5519 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-12996 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10089 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2016 | BOE-A-2016-646 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


