Legislación › Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).
CAPÍTULO 6
CAPÍTULO 6.º
Presentación de DUAS por transmisión electrónica de datos
6.1 Preliminar.
El artículo 4 bis del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993, establece que las autoridades aduaneras podrán prever, con arreglo a las condiciones y según las modalidades que determinen y observando los principios establecidos por la normativa aduanera, que se lleven a cabo las formalidades por procedimientos informáticos.
Se entenderá por:
‒ procedimientos informáticos:
a) el intercambio con las autoridades aduaneras de mensajes normalizados EDI/XML;
b) la introducción de elementos de información necesarios para la realización de las formalidades de que se trate en los sistemas informáticos aduaneros;
‒ EDI (Electronic Data Interchange, Intercambio electrónico de datos): la transmisión de datos estructurados con arreglo a normas autorizadas de mensaje, entre un sistema informático y otro, por vía electrónica;
‒ norma EDIFACT (norma ISO 9735): Intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte;
‒ mensaje normalizado: una estructura predefinida y reconocida para la transmisión electrónica de datos;
‒ mensajes CUSDEC Y CUSRES: mensajes normalizados diseñados y mantenidos por el grupo de «Aduanas e impuestos» MD3 del Consejo EDIFACT para Europa Occidental, con el objeto de permitir la transferencia de datos de un declarante a una administración de aduanas relativos a las operaciones de importación, exportación o tránsito;
‒ XML, (eXtensible Markup Language), es un Lenguaje de Etiquetado Extensible que sirve para estructurar, almacenar e intercambiar información;
‒ firma electrónica que cumpla con los requisitos previstos en la Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 16-5-2014);
‒ NRC: número de referencia completo definido en la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se otorga el carácter de justificante de pago a determinados documentos emitidos por las entidades de depósito (BOE de 3-1-2001);
‒ formulario web: formularios incluidos en la página web de la Agencia Tributaria que permiten la inclusión de los datos de la declaración y su presentación a través de Internet;
‒ CSV (Código Seguro de Verificación): código para el cotejo de documentos en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
‒ Servicio web, es un componente al que podemos acceder mediante protocolos Web estándar, utilizando XML para el intercambio de información.
6.2 Características del sistema.
La transmisión se realizará a través de Internet sin limitación de horario pero teniendo en cuenta que la presentación, rechazo y aceptación de declaraciones vendrá determinada por el horario de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, que podrá consultarse en Internet (https://aeat.es).
a) Requisitos para la presentación mediante mensajes.
‒ El declarante deberá tener instalado en el navegador firma electrónica que cumpla con los requisitos previstos en la Orden HAP/800/2014.
‒ Generar un mensaje EDIFACT/XML con la declaración a transmitir conforme a las guías correspondientes que se encuentran disponibles en Internet (http://www.agenciatributaria.es).
El Departamento de Aduanas de la AEAT se encargará del mantenimiento del mensaje.
b) Presentación mediante formulario web:
Los interesados podrán presentar telemáticamente las declaraciones previstas en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) las cuales podrán ser efectuadas mediante:
a) Un sistema de identificación y autenticación empleando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Tributaria según la normativa vigente en cada momento.
b) En el caso de personas físicas que actúen en nombre propio, un sistema de identificación y autenticación con clave de acceso en un registro previo como usuario basado en el establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la misma.
Las personas que utilicen este procedimiento deberán tener en cuenta lo previsto en el apartado 6.7 relativo al archivo de la documentación necesaria para aplicar el régimen aduanero de que se trate.
6.3 Funcionamiento del sistema para declaraciones de importación, exportación o vinculación a depósito.
6.3.1 Contenido del DUA.
El DUA presentado por medios electrónicos deberá seguir fielmente las instrucciones contenidas en esta Resolución para la declaración presentada en papel, teniendo en cuenta que tendrán primacía los datos codificados sobre lo declarado mediante texto libre.
Se entenderá que el envío de una declaración aduanera por vía electrónica implica que el declarante dispone de toda la documentación necesaria para el despacho, bien por preferencia o régimen puntualizado, bien por ser inherente a la partida arancelaria en cuestión. Se exceptúa de esta obligación la disposición de los certificados de inspección fronteriza en aquellos casos en que el declarante quiera acogerse a la Ventanilla Única Aduanera (VUA) y solicitar la inspección conjunta de todos los Servicios, puesto que estos certificados se tendrán que recibir directamente del Organismo emisor. Los documentos de que se disponga, deberán aparecer puntualizados en la casilla 44 del DUA, perfectamente identificados.
6.3.2 Presentación y admisión.
Se considerará que la declaración aduanera realizada por vía electrónica se presenta en el momento en que las autoridades aduaneras reciben el mensaje por vía electrónica y no es erróneo.
6.3.2.1 PreregistrO (PDI). En el marco de la ventanilla única aduanera, VUA, a efectos de facilitar el intercambio de información con el resto de servicios de inspección fronteriza, podrá solicitarse un MRN de importación mediante la presentación de un PDI, con los datos que se incluyen en el apartado 2.6 del capítulo 2.º, antes de la presentación de las mercancía en la Aduana.
Si el mensaje es aceptado, la Aduana responderá con el número de registro de la operación (MRN), para su uso en las solicitudes de inspección a los SIF, y con información sobre los certificados y autorizaciones de otros Servicios que pudieran ser necesarios para obtener el levante de las mercancías, de acuerdo con la posición arancelaria declarada.
6.3.2.2 Presentación de la declaración aduanera. Podrá presentarse la declaración completa:
a) Antes de la presentación de la mercancía (predeclaración completa normal o simplificada-PDC/PDS) con toda la información requerida para el régimen solicitado, en cuyo caso se realizará la admisión de la misma:
– en el momento de la activación de la Declaración de Depósito Temporal (DDT), presentación de la mercancía en caso de DUAs de importación y vinculación a depósito aduanero y distinto del aduanero,
– con la declaración G3 (presentación de mercancías en la aduana) cuando se trate de preH7,
– en el momento de la comunicación por parte de la terminal marítima, de la entrada en el recinto aduanero del contenedor en el que se encuentran las mercancías (exportación), o
b) Una vez que la mercancía esté ya a disposición de la Aduana. En este supuesto, la declaración será admitida, salvo rechazo del mensaje por errores.
Pueden presentarse declaraciones PDC/PDS sin la inclusión de la referencia de la DSDT que puede adicionarse posteriormente, aunque siempre antes de la admisión de la declaración. La presentación de las declaraciones PDC/PDS podrá realizarse hasta 30 días antes de la llegada de la mercancía. Superado este plazo se tendrán por no presentadas.»
6.3.2.3 Respuesta de la Aduana: El contenido de la respuesta de la Aduana será el siguiente:
a) Mensaje de error: la declaración no ha sido admitida por ser incorrecta o no estar la deuda aduanera debidamente garantizada. El mensaje hará referencia a los errores detectados en la declaración presentada.
b) Mensaje de aceptación de la declaración que puede ser:
• De aceptación para predeclaraciones PDC y PDS con:
– El número de registro (MRN), en su caso, coincidente con el ya asignado al PDI,
– Identificación de los certificados o autorizaciones necesarios para el despacho que no se encuentran en la bases de datos de la aduana (sólo en importación).
– CSV correspondiente a la declaración electrónica presentada, o.
• De admisión de la declaración, si la mercancía está presentada, que incluirá:
– La información incluida en el mensaje de aceptación (MRN, identificación de los certificados no encontrados y CSV de la declaración electrónica presentada),
– Identificación de los certificados o autorizaciones necesarios para el despacho que no se encuentran en la bases de datos de la aduana (sólo en importación),
– La fecha de admisión.
– El detalle del cálculo de la deuda estimada partir de los datos declarados.
– El tipo de despacho asignado:
Circuito rojo: reconocimiento físico de la mercancía;
Circuito naranja: despacho documental de la declaración;
Circuito amarillo: comprobación de la existencia y validez de determinado certificado de Inspección Fronteriza o autorización necesaria para el despacho y que, hasta el momento de la admisión no ha sido transmitido a la Aduana por el Organismo emisor correspondiente. Este circuito no identifica el tipo de control que vayan a realizar dichos Servicios de Inspección;
Circuito verde: despacho automático. En este caso, el mensaje de respuesta incluirá el número de levante/despacho en formato CSV (justificante de que la mercancía ha sido despachada), salvo en caso de pago previo al levante, y la fecha de levante.
En el marco de la VEXCAN, la respuesta incluirá dos circuitos, uno para la ATC y otro para la AEAT, que podrán ser no coincidentes.
– Número de justificante: cuando se trate de una declaración asignada a circuito verde se incluirá en el mensaje de respuesta el número de justificante y el resto de datos necesarios para que el operador, si no desea realizar el pago directamente por Internet, imprima la carta de pago (modelo 031 y, en el marco de la VEXCAN, el modelo 032) siguiendo el formato incluido en el Anexo XVI.
6.3.2.4 Comunicación de admisión automática de PDC/PDS: En el supuesto de presentación de la mercancía con posterioridad a la aceptación de la declaración, la Aduana comunicará al operador la admisión de la declaración mediante la infraestructura de bandeja de entrada, con el detalle previsto en el apartado anterior.
6.3.3 Despacho de la mercancía.
Con anterioridad a la admisión de una declaración PDC/PDS y a la asignación de circuito, el operador podrá presentar los documentos y certificados pertinentes cómo se indica en el apartado 6.3.3.3, a fin de que la Aduana pueda realizar, si así lo decide, el control de la citada documentación. Esta posibilidad está prevista para agilizar el levante de productos perecederos u otros envíos urgentes que puedan llegar fuera del horario de despacho de la aduana y siempre que la DSDT se active a más tardar el primer día hábil siguiente a la incorporación de la documentación.
6.3.3.1 Asignación de circuito verde.
Implica que se ha realizado el despacho automático de la declaración. El mensaje de respuesta de la Aduana incluirá el CSV del levante salvo en los DUA en que el declarante se haya acogido al pago de la deuda aduanera de forma previa al levante.
6.3.3.2 Asignación de circuito amarillo.
Pueden darse distintas situaciones:
a) Los certificado/s y/o /autorización/es que faltaban en el momento de la admisión son transmitidos a la Aduana por el Organismo emisor correspondiente y la información puede ser cruzada de forma automática con el DUA correspondiente con resultado conforme. En este supuesto el declarante obtendrá el levante de forma automática.
b) Los certificado/s y/o /autorización/es que faltaban en el momento de la admisión son transmitidos a la Aduana por el Organismo emisor correspondiente pero no es posible realizar el cruce de forma automática porque en los mismos no figura el MRN del DUA. En este caso el declarante deberá presentar un mensaje completando la información de la casilla 44 de forma que sea posible realizar dicho cruce.
c) Que los citados documentos no sean transmitidos a la aduana. En ese caso, el declarante deberá completar la casilla 44 e incorporarlos al DUA, si fuera necesario, en pdf cómo se indica en el párrafo segundo del apartado siguiente. Si tuviera que ser datado por la Aduana, también deberá aportarlo en papel para su control.
6.3.3.3 Asignación de circuito naranja o rojo.
El declarante deberá presentar todos los documentos y certificados pertinentes, a más tardar, en el día laborable siguiente al de la fecha de recepción de mensaje de admisión de la declaración, excepto aquellos que sean transmitidos a la Aduana por el Organismo emisor (ver apartado anterior). Este mensaje tendrá la consideración de requerimiento con conocimiento formal del obligado.
La presentación de documentos y certificados se realizará adjuntando a la declaración electrónica ya admitida, a la que se accederá a través de la Sede Electrónica de la AEAT, un archivo en formato ‘‘PDF’’ con la totalidad de la documentación reseñada en la casilla 44 del DUA, con la denominación ‘‘casilla 44’’ y el número del DUA u otro identificador.
También podrán ser aportados en papel junto con una copia de la declaración por registro, para su inclusión en el expediente electrónico.
6.3.3.4 Despacho.
La Administración de Aduanas correspondiente podrá solicitar documentación adicional. El declarante recibirá un correo electrónico en el que se identificará el funcionario que está comprobando la declaración y la documentación adicional que debe ser aportada por cualquiera de los procedimientos anteriores.
En los casos previstos en el artículo 134.3 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el levante tendrá asimismo la consideración de liquidación derivada de la presentación de la declaración y de notificación de la misma, en aplicación del artículo 221.2 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992.
En los casos en los que el levante pueda concederse con carácter previo a la determinación de los derechos resultantes de la presentación de la declaración, el levante tendrá la consideración de comunicación del importe de los derechos resultantes exclusivamente de los datos declarados y se entiende sin perjuicio de la posterior liquidación derivada de la declaración en aplicación del artículo 248 del DAC.
Cuando no exista garantía de la deuda tributaria y aduanera declarada en el DUA, el despacho de la mercancía se entenderá realizado con su liquidación. El levante se extenderá una vez justificado el pago (ver apartado 6.3.3.5).
En las declaraciones de importación y en las de vinculación a depósito, el interesado podrá obtener en la Sede Electrónica certificación del despacho una vez que esté autorizado el levante de la mercancía.
6.3.3.5 Obtención del levante.
a) DUA cuya deuda aduanera esté garantizada:
Una vez despachado el DUA el operador podrá imprimir el levante consultando la declaración en la Sede electrónica.
b) DUA con pago previo al levante:
En este caso aunque el circuito asignado haya sido verde no se incluirá en el mensaje de respuesta de la Aduana el CSV del levante ni podrá obtener el levante hasta que el declarante justifique que se ha realizado el pago de la deuda.
Si el pago lo realiza directamente, a través de Internet, el levante se generará de forma automática y podrá acceder al mismo en la Sede Electrónica.
Si el pago no se realiza por Internet, deberá imprimir en su sistema, la carta de pago (modelo 031 y, en el marco de la VEXCAN, el modelo 032). Una vez obtenido el justificante de pago en el Banco, podrá obtener el levante:
Comunicando el pago a la Aduana mediante la opción prevista para ello en Internet.
Presentando en la Aduana el justificante del pago.
El operador podrá imprimir el justificante de levante de la mercancía en la Sede Electrónica de la AEAT o solicitarlo a la Aduana. Dicho levante incluye el código seguro de verificación (CSV) en número y en código de barras para facilitar su consulta por cualquier interesado y en especial por los titulares de los almacenes donde se encuentre la mercancía.
6.3.4 Comunicaciones mediante correo electrónico relativas al despacho de la mercancía.
El declarante/representante puede obtener información sobre determinados trámites del despacho de su declaración mediante mensaje electrónico para lo que debe incluir en la declaración su dirección de correo electrónico. Opcionalmente puede incluir un segundo correo electrónico para informar directamente a un tercero del levante de la mercancía.
– Comunicaciones previstas a la dirección de correo del declarante/representante:
• Presentación de mercancías (activación de DSDT) y admisión PDC,
• relativas al despacho, comunicaciones del actuario,
• posicionamiento en escáner,
• despacho de la declaración aduanera,
• levante de la mercancía.
– Comunicaciones a la 2.ª dirección de correo:
• Posicionamiento en escáner,
• levante de la mercancía.
Estas comunicaciones no suponen notificaciones administrativas.
6.3.5 Exportaciones con salida indirecta (ECS): Impresión del DAE (documento de acompañamiento de exportación).
Aquellas operaciones de exportación en las que la aduana de salida declarada en la casilla 29 sea distinta de la aduana donde se encuentra la mercancía serán gestionadas por la aplicación de control de exportaciones (ECS). En estos supuestos, el ejemplar 3 para presentar en la aduana de salida y el ejemplar del levante serán sustituidos por el DAE. La impresión se podrá realizar, una vez efectuado el despacho por:
a) Los exportadores autorizados y otros operadores expresamente autorizados a imprimir este documento de acompañamiento, cuando hayan incluido el MRN, el resultado conforme del despacho y la autenticación informática a los datos de la exportación.
b) El resto de operadores lo podrá imprimir directamente desde la consulta de la declaración de exportación en la página web de la agencia tributaria, o bien solicitar su impresión en la Aduana.
El mensaje de respuesta a la declaración de exportación incluirá, cuando se trate de una declaración con levante automático, uno de los siguientes códigos para indicar el tipo de impresión:
| 0 | No procede la impresión del DAE. |
| 1 | El declarante no está autorizado a imprimir el DAE (apartado b) anterior). |
| 2 | Puede realizarse la impresión (apartado a) anterior). |
La impresión y utilización de documentos de acompañamiento por parte de los operadores sin estar expresamente autorizados para ello, dará lugar a las correspondientes sanciones.
6.3.6 Impresión de la carta de pago (031 y 032).
El mensaje de admisión de los DUAs, incluye los datos necesarios para que el operador pueda imprimir la/s carta/s de pago (modelo 031 para las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y modelo 032 para las deudas gestionadas por la ATC). Dichos modelos se incluyen en el apartado E) del Anexo XVI.
6.3.7 Consulta de deudas pendientes de ingreso y pago.
Todas las deudas aduaneras una vez contraídas, procedan o no de un DUA, podrán visualizarse por Internet, en la Sede Electrónica de la AEAT, Aduanas,
Esta información está disponible desde la contracción de la deuda, es decir:
‒ En los DUAs verdes presentados vía EDI, desde el momento de la admisión y levante, o desde la admisión, si son con ingreso previo al levante.
‒ En los DUAs verdes presentados en papel en la Aduana, desde el día siguiente a su admisión.
‒ En los DUAs naranjas y rojos, hayan sido presentados vía EDI o en papel, desde el momento del despacho.
‒ En los supuestos de que el interesado tenga autorizada la contracción única de las deudas de un período determinado, en el momento en que la Aduana realice la contracción una vez finalizado dicho período
‒ En el resto de documentos, una vez haya sido realizada la contracción por parte de la Aduana.
Realizado el pago por Internet el operador podrá obtener el justificante de pago con el NRC, y, en caso de que se tratase de un DUA con ingreso previo al levante, podrá imprimir el justificante de levante.
Si no se desea realizar el pago por Internet, desde esta opción se podrá realizar la impresión de la carta/s de pago (031/032), así como comunicar el pago efectuado si desea anticiparse a que esta información se reciba directamente del Banco al día siguiente del ingreso.
6.3.8 Modificación y anulación telemática de DUAS de exportación con posterioridad a la autorización del levante.
Deberán presentarse por internet las solicitudes de modificación telemática de DUAs de exportación ya despachados y autorizado el levante, en los supuestos descritos en el Apéndice III de esta resolución
La Aduana contestará comunicando la aceptación de la modificación, o bien, rechazando su incorporación automática. En este último caso, deberá justificarse documentalmente en la oficina de la Aduana en un plazo de 24 horas. No se aceptará ninguna otra modificación automática hasta tanto no haya sido aceptada o denegada la modificación anterior.
Deberá tenerse en cuenta que en las salidas indirectas, con salida prevista por una aduana de otro Estado miembro, una vez despachada la declaración por la Aduana de exportación y hasta que se haya comunicado la salida efectiva no podrá realizarse ninguna modificación telemática. En caso necesario, el declarante tendrá que solicitar la anulación de la declaración errónea y sustituirla por otra donde deberá incluir en la casilla 44 el código 1224 con el MRN del DUA que se sustituye.
En el caso de salidas indirectas nacionales, una vez recibida por la Aduana de salida y hasta que se haya comunicado la salida efectiva no podrá realizarse ninguna modificación telemática.
Las modificaciones deben ser siempre solicitadas a la Aduana de exportación. Una vez que se haya expedido certificado de la salida de la mercancía no podrá realizarse ninguna modificación.
La comunicación prevista en el artículo 792 bis del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 cuando la mercancía despachada de exportación no haya salida del territorio aduanero de la Unión, podrá realizarla el interesado mediante una acción en la Sede Electrónica. Esta solicitud de anulación podrá utilizarse también para corregir errores de hecho de una declaración con salida indirecta a fin de poder sustituirla por otra.
6.4 ECS: Declaración en la aduana de salida.
6.4.1 Aviso de llegada de la mercancía.
Cuando se trate de una exportación documentada en un Documento Administrativo Electrónico (DAE) con MRN, se hará esta comunicación con el mensaje EAL (aviso de llegada a la aduana de salida). Este mensaje implica:
‒ Que la mercancía se encuentra en la Aduana de salida, en la ubicación declarada en el mensaje;
‒ que la mercancía está a disposición de la Aduana hasta que esta autorice expresamente la salida;
‒ la solicitud para proceder al embarque de la misma.
La persona obligada a presentar el mensaje de aviso de llegada será la empresa responsable de realizar la carga de la mercancía en el medio de transporte en el que la mercancía vaya a abandonar el territorio aduanero de la Unión, aunque también podrá ser presentado por:
‒ Si la mercancía se presenta ante la aduana dispuesta en el medio de transporte con el que va a abandonar el territorio aduanero de la Unión, el titular de dicho medio de transporte.
‒ Si la mercancía se consolida previamente a su salida, la persona que realice dicha consolidación.
‒ Si la mercancía se vincula a un régimen de tránsito comunitario/común o TIR, debiendo realizarse entonces la gestión de salida de la declaración/es de exportación afectadas en la aduana de partida de dicho tránsito, será el obligado principal o el titular del cuaderno la persona que deberá realizar dicha gestión.
‒ Asimismo, podrá presentar el mensaje EAL la persona que haya presentado la declaración de exportación siempre que tenga la condición de Operador Económico Autorizado (OEA).
En el supuesto de que el mensaje sea enviado por un tercero por cuenta de alguna de las anteriores, deberá tener a disposición de la Aduana autorización de dicha persona, que será el responsable de las posibles irregularidades relacionadas con la presentación de dicho mensaje.
En aquellos supuestos en que el envío:
‒ No venga acompañado de un DAE con código de barras,
‒ se presente con el ejemplar 3 del DUA, o
‒ la declaración EAL sea rechazada porque el sistema no encuentra los datos de la exportación o haya una respuesta negativa del país de exportación,
la persona obligada a presentar el mensaje deberá llevar a la Aduana la documentación para su control por esta y obtener la autorización de salida.
6.4.2 Dispensa presentación EAL.
Cuando las aduanas de exportación y de salida sean la misma pero la ubicación donde se presenta la mercancía se encuentre fuera del recinto, la Dependencia Regional en cuyo ámbito territorial se encuentre la ubicación, y a solicitud del titular de la ubicación, podrá no exigir la presentación del mensaje ‘‘aviso de llegada’’ en el punto de salida siempre que se den las siguientes condiciones:
‒ Que el titular de la ubicación sea OEA de seguridad y protección y de simplificaciones aduaneras,
‒ que el transporte de la mercancía desde la ubicación hasta la aduana se realice por cuenta y bajo responsabilidad del titular de la ubicación, y
‒ que la no presentación del mensaje ‘‘aviso de llegada’’ no suponga un menoscabo de la vigilancia aduanera teniendo en cuenta entre otros factores la distancia, operativa, nivel de riesgo, etc.
6.4.3 Mensaje de respuesta de la aduana.
El mensaje de respuesta de la aduana, si el mensaje EAL es aceptado, incluirá el número de registro y fecha, y tipo de despacho asignado que podrá ser:
‒ Circuito rojo: cuando la Aduana va a proceder al reconocimiento físico de la mercancía.
‒ Circuito naranja: cuando el operador deba presentar documentación en la Aduana (T-5, DAA, etc.).
‒ Circuito verde: que significa que la Aduana autoriza el embarque de la mercancía.
En este último caso, circuito verde, se incluirá asimismo el número de autorización de embarque.
El declarante podrá acceder e imprimir la autorización de salida en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. La Aduana de salida podrá autorizar fórmulas alternativas a esta impresión.
6.4.4 Despacho de salida.
En caso de circuito rojo, deberá llevarse a la Aduana el documento de que se trate para que se proceda a los controles que la autoridad aduanera estime oportunos.
6.4.5 Declaración en el manifiesto de salida.
La declaración de exportación será identificada con el tipo de documento que le corresponde (código N830) y su número de registro en la Aduana de exportación, es decir, el MRN asignado a la declaración.
6.4.6 Inexistencia del aviso de llegada.
La falta de comunicación del Aviso de llegada a la aduana de salida (EAL) determina la no autorización de embarque de la mercancía declarada.
El embarque de la mercancía sin la autorización previa de la Aduana de salida dará lugar al no envío de la comunicación de salida a la aduana de exportación y, en consecuencia, a la posible anulación de la declaración de exportación.
6.4.7 Certificación de la salida de la mercancía.
El exportador o la persona que haya presentado la declaración por su cuenta, podrá solicitar por Sede Electrónica, certificación de la salida de la mercancía exportada prevista en el artículo 796 sexies del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993. Esta certificación podrá solicitarse siempre que conste dicha salida en el sistema informático y que haya sido conforme.
Una vez expedida la certificación de salida, no podrá rectificarse la declaración de exportación correspondiente.
6.5 Funcionamiento del sistema para declaraciones de tránsito.
6.5.1 Expedición de tránsitos.
6.5.1.1 Presentación y admisión.
a) Características de la presentación:
‒ La mercancía deberá estar a disposición de la Aduana.
‒ Podrá presentarla:
• el expedidor autorizado que deberá ser el obligado principal,
• el resto de operadores que sean obligado principal o su representante debidamente autorizado.
‒ La declaración de tránsito efectuada vía EDI se considera presentada en el momento en que las autoridades aduaneras reciben el mensaje EDI.
b) Admisión de la declaración de tránsito. La Aduana transmitirá una de estas respuestas:
‒ Mensaje de error: la declaración no ha sido admitida por ser incorrecta.
‒ Mensaje de admisión: se indicará el tipo de despacho
• físico (circuito rojo): la Aduana va a reconocer la mercancía,
• documental (circuito naranja): la Aduana procederá al control documental de la expedición,
• autorización de salida (circuito verde): en este caso se indicará el número de registro del tránsito y el resultado del control. El declarante deberá conservar la documentación relativa a ese tránsito a disposición de la aduana siguiendo las instrucciones del apartado 6.
6.5.1.2 Despacho de tránsitos asignados a circuito rojo o naranja.
El declarante podrá presentar los documentos y certificados necesarios para la inclusión de la mercancía en ese régimen anexándolos a la declaración en la Sede Electrónica de la AEAT a más tardar, en el día laborable siguiente al de la fecha de admisión. El actuario realizará los controles correspondientes, procediendo, a continuación, a la introducción del resultado del control efectuado en la aplicación informática.
También podrá optar por su presentación en papel en el Registro indicando el MRN de la declaración a la que corresponden en el plazo indicado en el párrafo anterior.
La no presentación dentro del plazo señalado originará una infracción tributaria leve.
6.5.1.3 Impresión del documento de acompañamiento.
a) Expedidores autorizados y otros operadores expresamente autorizados a imprimir el documento de acompañamiento: comunicada la realización del despacho con el envío del número de registro, el resultado conforme del despacho y la autenticación informática, el interesado deberá imprimir el documento de acompañamiento.
b) Resto de operadores: una vez realizado el despacho, la Aduana imprimirá el documento de acompañamiento con la autenticación informática y se lo entregará al interesado.
La impresión y utilización de documentos de acompañamiento por parte de los operadores sin estar expresamente autorizados para ello, dará lugar a las correspondientes sanciones.
6.5.2 Recepción del tránsito.
6.5.2.1 La mercancía se recibe en un recinto público.
a) Procedimiento normal: la declaración de tránsito está en el sistema informático.
‒ Envío del mensaje AVI (Recepción del tránsito y sucesos), mediante el cual se comunica a la Aduana:
• Que el medio de transporte ha llegado y que la mercancía está a disposición de la Aduana.
• Las incidencias que se hayan producido durante el transporte (accidentes, transbordos, rotura de precintos, diferencias que se conozcan a la carga, etc.).
• La identificación y nacionalidad del medio de transporte no declarado en la casilla 18 en el momento de realizar la expedición.
Además, podrá incluir:
• La conformidad a la recepción y ultimación automática por parte de la Aduana.
• En el caso de recintos marítimos y aéreos, solicitud de transbordo automático para mercancía que va a ser embarcada. En ningún caso podrá realizarse esta solicitud si está obligado a presentar una declaración sumaria de salida.
‒ Mensaje de respuesta al AVI por parte de la Aduana. Este mensaje incluirá:
• El número de registro dado a la recepción del tránsito.
• El número de la declaración sumaria que se haya generado automáticamente a partir de la aceptación del mensaje AVI.
• Circuito asignado:
○ rojo, la Aduana va a proceder a reconocer la mercancía antes de la descarga;
○ naranja, la Aduana realizará despacho documental;
○ verde, no se va a efectuar reconocimiento en esta fase.
‒ Actuaciones a realizar por el declarante según el circuito asignado:
• Asignación a circuito rojo o naranja.
Deberán acudir a la Aduana con los ejemplares que hayan recibido del tránsito, una vez consignado en la casilla el número de registro del tránsito recibido.
La Aduana hará las comprobaciones que estime oportunas, reseñando en el documento de tránsito y en la aplicación informática los controles efectuados y el resultado de los mismos.
• Asignación a circuito verde.
El declarante deberá consignar, en la casilla l, el número de registro comunicado por la Aduana, así como la fecha de llegada.
La asignación a circuito verde implica la autorización para solicitar destino aduanero para la mercancía y, en su caso, su descarga en el recinto aduanero.
La Aduana establecerá las normas en cuanto a la entrega del DAT en la Aduana en el plazo que estime adecuado o respecto a su archivo por parte del operador.
b) La declaración de tránsito no está incorporada al sistema (supuestos de caída de línea o «fallback», ver apéndice XI).
En este caso, antes de enviar el mensaje AVI, se procederá al envío del mensaje TNN (Alta de tránsito).
Este mensaje tiene por objeto dar de alta en la base de datos de tránsitos aquellos documentos que no han sido incorporados previamente al sistema o que no están accesibles.
Los datos que se incluyan en este mensaje deberán ser fiel reflejo de los contenidos en el documento de tránsito.
Respecto a los supuestos en que debe enviarse y la numeración que debe incluir, se tendrá en cuenta:
‒ Tránsitos con ejemplares 4 y 5 del DUA o en documento de acompañamiento pero sin MRN: el declarante deberá elaborar, a partir de la numeración dada por la Aduana de expedición, una estructura similar a la del MRN teniendo en cuenta que los dos últimos dígitos deberán ser 10. En este caso este mensaje se podrá remitir con anterioridad a la llegada del medio de transporte.
‒ Tránsitos con documento de acompañamiento en que el AVI no haya recibido respuesta de la UE y la respuesta de la Aduana autorice el envío del TNN: deberá incluirse el MRN tal y como aparece en el mencionado documento.
‒ Tránsitos con documento de acompañamiento en que la respuesta del AVI haya sido un rechazo expreso de la UE. En este caso se incluirá el MRN modificando los dos últimos dígitos que deberán ser 10.
En todos estos supuestos el declarante deberá entregar a la Aduana los ejemplares 4 y 5 o el documento de acompañamiento, a fin de que ésta remita a la Aduana de expedición el ejemplar correspondiente a la tornaguía.
Es posible enviar de forma conjunta los mensajes TNN y AVI (TNN+AVI).
6.5.2.2 La mercancía se recibe fuera del recinto público.
a) Destinatarios autorizados a los que se refiere la Instrucción Segunda de la Resolución de 11 de diciembre de 2000, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (sin permiso a la descarga).
‒ Envío del mensaje AVI o del mensaje TNN + AVI (Recepción del tránsito y sucesos):
• Inmediatamente a la llegada del medio de transporte a las instalaciones, el destinatario autorizado enviará un aviso de llegada a la Aduana de control (mensaje AVI).
• Si el documento de tránsito no estuviera incorporado al sistema, el destinatario antes de enviar el mensaje AVI, procederá al envío del mensaje TNN.
• Pueden enviarse conjuntamente los mensajes TNN y AVI (TNN+AVI)
‒ Mensaje de respuesta por parte de la Aduana:
• Aceptación del mensaje y aviso de que se va a proceder al reconocimiento de la mercancía o al despacho documental, motivo por el cual la mercancía debe permanecer inmovilizada.
• Aceptación del mensaje y permiso de descarga.
‒ Mensaje del operador a la Aduana con las observaciones a la descarga (OBS).
Una vez realizada la descarga, el destinatario autorizado comunicará inmediatamente el mensaje OBS a la Aduana (siempre después de haber recibido la respuesta de la aduana al mensaje AVI). En este mensaje se informará sobre:
• El resultado conforme o las diferencias que resulten (faltas, sobras, listado de las mercancías, etc.).
• Cualquier otra irregularidad.
La ausencia de comunicación de irregularidades implicará la conformidad con la descarga. Si se producen faltas, el destinatario autorizado será responsable de la totalidad de las mercancías que estén declaradas en el documento de tránsito. Si se producen sobras, será responsable del total descargado.
‒ Comprobación del resultado de la descarga (respuesta al mensaje OBS).
• Asignación a circuito rojo.
Significa que los servicios de Aduanas van a comprobar la mercancía.
• Asignación a circuito verde.
El declarante deberá consignar en la casilla I el resultado de la descarga y mantener archivado el DAT a disposición de la Aduana.
b) Destinatarios autorizados con permiso de descarga (Orden de 21 de diciembre de 1998 relativo al procedimiento simplificado de domiciliación)
Se enviarán a la Aduana los mensajes TNN, AVI y OBS, descritos anteriormente, aunque se pueden enviar conjuntamente los mensajes AVI y OBS (AVI+OBS) o bien TNN, AVI y OBS (TNN+AVI+OBS).
Nota: En todos los supuestos de recepción de tránsitos, la respuesta de la Aduana a los mensajes enviados puede ser de no aceptación del mensaje por algún error en la declaración. En este caso, se incluirá una descripción de dicho error.
6.6 T2L electrónico.
Este apartado incluye la expedición del T2L en la Aduana de partida y el datado de la DSDT en la Aduana de destino para mercancía amparada en un T2L. Ambas operaciones podrán realizarse mediante:
• mensaje XML transmitido por Internet;
• formulario web.
En el caso de T2LF, sólo podrá utilizarse esta aplicación cuando los envíos se realicen al amparo de un procedimiento simplificado que prevea la no presentación de un DUA de expedición previa a la realización del transporte de la mercancía (ver apartado 3.4 y Apéndice XVI). En el resto de los supuestos se podrá utilizar el generado en el expediente electrónico de la declaración de expedición correspondiente.
6.6.1 Expedición de T2L.
6.6.1.1 Procedimiento normal.
Se realizará de la forma siguiente:
a) Presentación de la solicitud.
La podrá realizar el expedidor de la mercancía o su representante que podrá ser, a estos efectos, la empresa que va a realizar el transporte de la misma.
b) Respuesta de la aduana de:
‒ rechazo de la solicitud indicando los errores detectados, o
‒ admisión de la solicitud que incluirá el número de registro del T2L con formato MRN, si se ha presentado mediante mensaje XML.
c) El interesado deberá adjuntar a la solicitud ya admitida, la documentación reseñada en la casilla 44 como se indica en la guía del usuario. Mientras no se incluya el indicador de «fin anexado», la respuesta será «documento admitido», teniendo la consideración de una solicitud incompleta.
d) Finalizada la inclusión de los documentos reseñados en la casilla 44, la respuesta de la aduana incluirá el número de registro en formato MRN si se ha presentado mediante formulario web y, en todos los supuestos, el circuito asignado:
‒ verde, incluyendo el CSV (Código Seguro de Verificación): el interesado podrá imprimir el T2L de la página de la AEAT para la aduana de destino;
‒ naranja o rojo, la Aduana va a realizar la comprobación de la solicitud. Una vez realizada el interesado podrá proceder a la impresión del T2L en la página web de la AEAT.
6.6.1.2 Expedido con posterioridad al embarque o salida del recinto.
a) Envíos a granel.
Cuando se trate de un granel en que se desconozca la cantidad que podrá ser embarcada, el operador podrá optar por:
‒ Solicitar el T21 siguiendo el procedimiento habitual por la cantidad que estima que va a ser embarcada. Posteriormente, si lo necesita o la diferencia fuera superior a un 5% podrá solicitar su modificación, en papel o electrónicamente.
‒ Solicitar un T2L provisional incluyendo, para ello, en la casilla 44 el código 9007 «Granel, cantidad provisional» El T2L quedará pendiente de despacho. Una vez realizada la carga, el interesado deberá solicitar a la aduana la modificación de las cantidades y el despacho del T2L.
b) Solicitud de “T2L a posteriori”.
Podrá solicitarse por vía electrónica en la forma indicada en el apartado 6.6.1.1. la expedición de un T2L emitido “a posteriori” de acuerdo a lo previsto en el apartado 5 del artículo 199 del RECAU, incluyendo en la casilla 44 el código 9009 “Solicitud de expedición a posteriori”. En la impresión del T2L aparecerá la expresión “Expedido a posteriori - (Código 98201)” prevista en el artículo citado.
6.6.1.3 Solicitud de T2LF en supuestos de procedimiento simplificado.
Se solicitará siguiendo las instrucciones del apartado 6.6.1.1 pero incluyendo uno de los códigos siguientes en la casilla 44:
| 9012 | T2LF - Mercancía sin declaración de expedición (Apéndice XVI). |
| 9013 | T2LF - Mercancía sin declaración de expedición (Apartado 3.4). |
6.6.2 Presentación electrónica de la prueba del estatuto de mercancias de la unión en aduana de destino española para el datado de la DSDT.
Podrá solicitarse por vía electrónica el datado de la DSDT para la mercancía de la Unión no sujeta a presentación de DUA para el pago del IVA, cuando esté amparada por uno de los siguientes documentos:
T2L expedido en otro Estado miembro o un T2L nacional no electrónico.
Documento comercial conforme al artículo 317 del DAC.
Manifiesto visado de acuerdo a lo previsto en el artículo 317 bis DAC.
e-DA que ampare la circulación intracomunitaria de un producto objeto de Impuestos Especiales salvo se trate de salida indirecta de exportación.
T2L electrónico nacional.
Las Aduanas podrán autorizar el uso de esta opción de datado electrónico para otras pruebas de estatuto comunitario previstas en el artículo 314 quarter del DAC, que sean habituales en esa Aduana, estableciendo las instrucciones complementarias para su control.
El declarante será responsable del uso indebido de esta opción de datado automático para mercancía no amparada por uno de los documentos anteriores o que estén sujetos a la presentación de DUA y en especial para mercancía sujeta a la presentación de DUA de importación para su despacho a consumo como, por ejemplo, la mercancía amparada en un T2LF o la mercancía amparada en un T2M cuando proceda el pago del IVA a la importación.
Deberán seguirse las instrucciones que se detallan a continuación en las letras a) y b), excepto si se trata de un T2L electrónico nacional, en cuyo caso deberán seguirse, únicamente, las previstas de la letra b).
a) Alta de datos del justificante cuando no se trate de un T2L electrónico nacional:
El interesado enviará los datos correspondientes a la prueba del estatuto de la Unión y entre ellos, su número de registro o identificación comenzando por el código del país donde ha sido expedido.
El sistema de la AEAT responderá con mensaje de no aceptado y motivo del error o con mensaje de aceptación. El número de registro será el incluido como identificación del documento prueba del estatuto.
Una vez aceptado el declarante deberá anexar y remitir el justificante del estatuto. Deberá informar del ‘‘fin de anexado’’ para el alta de los datos del justificante quede completada.
El interesado deberá archivar el justificante original y mantenerlo a disposición de la Aduana.
b) Datado de la DSDT (declaración sumaria de depósito temporal) del mensaje de datado JEC (Justificante de estatuto comunitario) una vez que el T2L haya sido dado de alta siguiendo los pasos de la letra a) anterior o cuando se trate de un T2L nacional expedido de forma electrónica.
‒ El interesado remitirá el mensaje de datado JEC (justificante de estatuto comunitario) incluyendo el número del T2L ya dado de alta en el sistema, y los números de las sumarias-partidas a datar.
‒ La respuesta a este mensaje podrá ser de:
• rechazo con indicación del motivo de rechazo, o
• aceptado, en cuyo caso incluirá el número de registro del JEC con formato MRN y el circuito asignado:
○ naranja, para su control por la aduana, o
○ verde, en cuyo caso incluirá también el CSV (código seguro de verificación) correspondiente al levante.
‒ En aquellas aduanas en las que no se utilice la aplicación de «levante sin papeles», el interesado podrá imprimir el levante correspondiente en la Sede electrónica.
6.7 Archivo de la documentación correspondiente a las declaraciones presentadas por vía electrónica.
Las personas interesadas estarán obligadas a conservar la documentación justificativa exigida para la aplicación del régimen aduanero solicitado durante los plazos previstos en el artículo 51 del CAU y en la normativa tributaria aplicable y, a disposición de las autoridades aduaneras.
Dicha documentación debe estar perfectamente identificada en la casilla 44 de la declaración electrónica.
La persona interesada deberá aportar dicha documentación cuando le fuera requerida por la Aduana. La aportación de la documentación podrá realizarse mediante archivo escaneado presentado por Sede Electrónica, salvo que expresamente se requiera de otra forma, a más tardar en el día laborable siguiente excepto que el requerimiento indique un plazo superior.
El archivo podrá ser electrónico, salvo para aquellos documentos en que la norma que los regula exija su conservación en el formato original, cómo, por ejemplo, las facturas comerciales con declaración a efectos de origen que deban incluir la firma original manuscrita del expedidor de la misma, o los certificados de origen expedidos por las autoridades gubernativas correspondientes.
Los documentos deben conservarse con su contenido original, ordenadamente y con las condiciones fijadas por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción tributaria tipificada en el artículo 200 de la Ley General Tributaria.
Cualquier incidencia que repercuta en el archivo de la documentación deberá ser comunicada de forma inmediata a la Aduana.
6.8 Normativa aplicable.
Cuando la declaración en aduana se realice utilizando procedimientos informáticos, con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, se aplicarán «mutatis mutandis», las normas establecidas con carácter general en las disposiciones de la Unión Europea y nacionales vigentes.
Se modifica el apartado 6.3.2.2, letra a) por el apartado primero.7 de la Resolución de 29 de marzo de 2022. BOE-A-2022-5519
Se modifican los apartados 6.3.2.1, 6.3.2.2, 6.3.3, 6.3.4, 6.4.1 a 6.4.3, 6.6.1.2 y 6.7 por el apartado primero.5 de la Resolución de 2 de septiembre de 2019. BOE-A-2019-12996
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 6.3.3 entra en vigor el 1 de junio de 2020, según establece el apartado segundo de la citada Resolución.
Se modifican los apartados 6.1 y 6.3.2 por el apartado primero.7 de la Resolución de 25 de agosto de 2017. BOE-A-2017-10089
Se modifican los apartados 6.3.1, 6.3.2, 6.3.3, 6.3.4.1 y 6.6.2 por el apartado primero.15 a19 de la Resolución de 14 de enero de 2016. BOE-A-2016-646
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de abril de 2022 En vigor | BOE-A-2022-5519 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2019 | BOE-A-2019-12996 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2017 | BOE-A-2017-10089 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2016 | BOE-A-2016-646 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 2014 | Texto original | Leer |


