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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 111. Obligación de construir.

Artículo 111. Obligación de construir.

La construcción del buque debe realizarse conforme a las características pactadas en el contrato y, en su caso, en las especificaciones y planos, prevaleciendo en caso de discrepancia el contrato sobre las especificaciones, y éstas sobre los planos.

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