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Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 25 de julio de 2014 · Último cambio el 8 de julio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fuentes e interpretación.
- Artículo 3. Navegación de buques de Estado y de guerra.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Ámbito espacial de aplicación.
- Artículo 5. Aplicación a buques nacionales.
- Artículo 6. Aplicación a embarcaciones y artefactos navales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Entrada en puerto.
- Artículo 8. Cierre de puertos.
- Artículo 9. Arribada forzosa.
- Artículo 10. Régimen general de visita y de estadía.
- Artículo 11. Polizones.
- Artículo 12. Jurisdicción sobre buques extranjeros.
- Artículo 13. Buques de propulsión nuclear.
- Artículo 14. Buques que transporten sustancias radioactivas.
- Artículo 15. Buques que transporten mercancías peligrosas.
- Artículo 16. Atraque, amarre y fondeo de buques inactivos.
- Artículo 17. Empleo de medios radioelectrónicos a bordo.
- Artículo 18. Despacho de buques.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles.
- Artículo 20. Excepciones al régimen general de la navegación en los espacios marítimos españoles.
- Artículo 21. Detención y fondeo.
- Artículo 22. Exhibición del pabellón y submarinos.
- Artículo 23. Régimen especial de navegación por la zona contigua.
- Artículo 24. Navegación de buques pesqueros.
- Artículo 25. Navegación de buques de investigación.
- Artículo 26. Cese de las actividades de investigación.
- Artículo 27. Reglas de rumbo y gobierno y navegación en zona de hielos.
- Artículo 28. Publicidad de los peligros y ayudas a la navegación.
- Artículo 29. Avisos de los capitanes.
- Artículo 30. Sistemas de organización y sistemas de tráfico marítimo.
- Artículo 31. Normas especiales para artefactos navales y plataformas fijas.
- Artículo 32. Planes de preparación y lucha contra la contaminación.
- Artículo 33. Obligación de notificar actos de contaminación.
- Artículo 34. Colaboración internacional.
- Artículo 35. Medidas especiales a adoptar en la zona contigua.
- Artículo 36. Detenciones injustificadas e indemnización.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 37. Derecho de paso inocente.
- Artículo 38. Cumplimiento de leyes y reglamentos.
- Artículo 39. Prohibiciones.
- Artículo 40. Buques que comporten riesgos especiales.
- Artículo 41. Gravámenes a los buques extranjeros.
- Artículo 42. Suspensión del paso inocente.
- Artículo 43. Ejercicio de la jurisdicción civil.
- Artículo 44. Ejercicio de la jurisdicción penal.
- Artículo 45. Intervención a petición del capitán o cónsul.
- Artículo 46. Notificación a un agente diplomático.
- Artículo 47. Sobrevuelo de aeronaves extranjeras.
- CAPÍTULO V
- Artículo 48. Ejercicio del derecho de persecución y de visita.
- Artículo 49. Conducción a puerto nacional.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 50. Inmunidad.
- Artículo 51. Navegación por aguas interiores marítimas y entrada en puerto.
- Artículo 52. Actividades prohibidas en el mar territorial.
- Artículo 53. Submarinos de Estado.
- Artículo 54. Medidas respecto a los buques de Estado extranjeros.
- Artículo 55. Reglamentación especial.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 56. Buque.
- Artículo 57. Embarcación.
- Artículo 58. Artefacto naval.
- Artículo 59. Plataforma fija.
- Artículo 60. Naturaleza e identificación del buque.
- Artículo 61. Accesorios.
- Artículo 62. Negocios jurídicos y derechos sobre el buque.
- Artículo 63. Adquisición del buque.
- Artículo 64. Copropiedad de los vehículos de navegación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 65. Registro y matrícula.
- Artículo 66. Coordinación entre Registros.
- Sección 1
- Artículo 67. Legislación aplicable.
- Artículo 68. Competencia.
- Artículo 69. Bienes inscribibles. 2 redacciones · cambió el 26/05/2015
- Artículo 70. Objeto.
- Artículo 71. Inscripción y cierre.
- Artículo 72. Publicidad formal.
- Artículo 73. Principio de titulación pública.
- Artículo 74. Principio de legalidad.
- Artículo 75. Principio de legitimación.
- Artículo 76. Principio de fe pública registral.
- Artículo 77. Principio de inoponibilidad.
- Sección 2
- Artículo 78. Documentación de los buques nacionales.
- Artículo 79. Certificado de Matrícula.
- Artículo 80. Patente de Navegación.
- Artículo 81. Rol de Despacho y Dotación.
- Artículo 82. Diario de Navegación.
- Artículo 83. Cuaderno de Bitácora.
- Artículo 84. Cuaderno de Máquinas.
- Artículo 85. Forma de llevar los libros.
- Artículo 86. Conservación de los libros.
- Artículo 87. Publicidad de los libros.
- CAPÍTULO III
- Artículo 88. Abanderamiento de buques.
- Artículo 89. Navegación con pabellón nacional.
- Artículo 90. Efectos del abanderamiento.
- Artículo 91. Prohibición de doble nacionalidad y de doble registro.
- Artículo 92. Pérdida de nacionalidad de procedencia.
- Artículo 93. Régimen de las garantías reales en caso de cambio definitivo de pabellón.
- Artículo 94. Cambio temporal de pabellón.
- Artículo 95. Comienzo y cese del abanderamiento temporal.
- Artículo 96. Régimen de las garantías reales en caso de cambio temporal de pabellón.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 97. Requisitos de seguridad de los buques nacionales.
- Artículo 98. Control de la seguridad de los buques.
- Artículo 99. Coste de las inspecciones.
- Artículo 100. Paralización del buque.
- Artículo 101. Emisión de certificados de seguridad. Organizaciones autorizadas. 2 redacciones · cambió el 08/07/2020
- Artículo 102. Exhibición de los certificados.
- Artículo 103. Efecto de los certificados.
- Artículo 104. Inspección de buques extranjeros.
- Artículo 105. Detención de buques extranjeros.
- Artículo 106. Función y responsabilidad de las sociedades de clasificación.
- Artículo 107. Inspección y certificación de artefactos navales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 108. Concepto y régimen.
- Artículo 109. Forma del contrato. 2 redacciones · cambió el 26/05/2015
- Artículo 110. Adquisición del dominio.
- Artículo 111. Obligación de construir.
- Artículo 112. Obligación de entrega y recepción.
- Artículo 113. Responsabilidad del constructor.
- Artículo 114. Pago del precio.
- Artículo 115. Prescripción de acciones.
- Artículo 116. Embarcaciones y artefactos navales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 117. Objeto de la compraventa.
- Artículo 118. Forma, adquisición de la propiedad y eficacia frente a terceros. 2 redacciones · cambió el 26/05/2015
- Artículo 119. Riesgos y saneamiento.
- Artículo 120. Caducidad.
- Artículo 121. Aplicación a otros supuestos.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 122. Régimen jurídico de los privilegios marítimos.
- Artículo 123. Privilegios sobre la flota.
- Artículo 124. Otros privilegios.
- Artículo 125. Exclusión de los créditos de sustitución.
- Sección 2
- Artículo 126. Objeto de hipoteca.
- Artículo 127. Efectos de la hipoteca.
- Artículo 128. Constitución de la hipoteca. 2 redacciones · cambió el 26/05/2015
- Artículo 129. Modo de constitución.
- Artículo 130. Personas autorizadas para la constitución.
- Artículo 131. Hipoteca sobre buque en construcción.
- Artículo 132. Contenido del documento de constitución.
- Artículo 133. Contenido de la inscripción.
- Artículo 134. Extensión de la hipoteca.
- Artículo 135. Notificación de la hipoteca.
- Artículo 136. Aseguramiento del buque.
- Artículo 137. Derecho de preferencia.
- Artículo 138. Créditos refaccionarios.
- Artículo 139. Derecho de retención.
- Artículo 140. Ejercicio del derecho de hipoteca.
- Artículo 141. Ejecución de la hipoteca naval.
- Artículo 142. Prescripción.
- Artículo 143. Reconocimiento de hipotecas sobre buques extranjeros.
- Artículo 144. Derecho supletorio.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 145. Concepto de armador y de naviero.
- Artículo 146. Inscripción en el Registro Mercantil.
- Artículo 147. Inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
- Artículo 148. Presunción de armador.
- Artículo 149. Responsabilidad del armador.
- CAPÍTULO II
- Artículo 150. Condominio naval.
- Artículo 151. Facultades de la mayoría.
- Artículo 152. Derechos de la minoría.
- Artículo 153. Del administrador del condominio naval.
- Artículo 154. Derechos sobre la cuota indivisa.
- Artículo 155. Derecho de adquisición preferente.
- CAPÍTULO III
- Artículo 156. Concepto de dotación.
- Artículo 157. Ámbito de aplicación.
- Artículo 158. Inscripción y documentación.
- Artículo 159. Embarque y desembarque.
- Artículo 160. Clasificación del personal de a bordo.
- Artículo 161. Dotaciones mínimas de seguridad.
- Artículo 162. Nacionalidad de las dotaciones.
- Artículo 163. Profesionales del sector pesquero.
- Artículo 164. Contratación de dotaciones.
- Sección 1
- Artículo 165. Titulación y certificación obligatoria.
- Artículo 166. Expedición y registro de títulos y certificados.
- Artículo 167. Obligaciones de los armadores.
- Artículo 168. Control e inspección de buques nacionales.
- Artículo 169. Control de buques extranjeros en los puertos nacionales.
- Artículo 170. Detención de buques extranjeros.
- Sección 2
- Artículo 171. Concepto, designación y caracteres.
- Artículo 172. Nombramiento y cese.
- Artículo 173. Requisitos y sustitución en el cargo.
- Artículo 174. Deber de obediencia a los buques de Estado.
- Artículo 175. Ausencia de autoridades competentes en el extranjero.
- Artículo 176. Condición de autoridad pública.
- Artículo 177. Obligación de consignar los hechos producidos.
- Artículo 178. Actas de registro civil.
- Artículo 179. Testamentos y fallecimiento durante la navegación.
- Artículo 180. Destino de los cadáveres.
- Artículo 181. Entrega de bienes y de documentación.
- Artículo 182. Obligaciones técnicas del capitán.
- Artículo 183. Peligro, abandono del buque y salvamento.
- Artículo 184. Primacía del criterio profesional.
- Artículo 185. Poder de representación del armador.
- Artículo 186. Obligación de comunicar accidentes.
- Artículo 187. Protesta de mar.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 188. Concepto.
- Artículo 189. Forma del contrato.
- Artículo 190. Oponibilidad frente a terceros.
- Artículo 191. Entrega del Buque.
- Artículo 192. Estado de navegabilidad a la entrega.
- Artículo 193. Limitaciones de uso del buque y pago del precio.
- Artículo 194. Obligación de mantener el buque en estado de navegabilidad.
- Artículo 195. Obligación de restituir el buque a la terminación del contrato.
- Artículo 196. Efectos de la enajenación del buque sobre el arrendamiento.
- Artículo 197. Obligación del arrendatario de mantener indemne al arrendador.
- Artículo 198. Interrupciones en el uso del buque arrendado.
- Artículo 199. Subarriendo del buque y cesión del arriendo.
- Artículo 200. Obligaciones del arrendatario que subarrienda.
- Artículo 201. Efectos del contrato de cesión de arriendo.
- Artículo 202. Prescripción de acciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 203. Concepto.
- Artículo 204. Fletamento por tiempo y por viaje.
- Artículo 205. Fletamento para el transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque.
- Artículo 206. Subfletamento.
- Artículo 207. Contratación del transporte por el fletador.
- Artículo 208. Contratos de volumen.
- Artículo 209. Transporte multimodal.
- Artículo 210. Contratos de utilización del buque para fines distintos del transporte de mercancías.
- Sección 2
- Artículo 211. Puesta a disposición del buque.
- Artículo 212. Navegabilidad del buque.
- Artículo 213. Características del buque.
- Artículo 214. Falta de puesta a disposición.
- Artículo 215. Puerto pactado.
- Artículo 216. Derecho de designación del puerto.
- Artículo 217. Muelle o lugar de carga.
- Artículo 218. Operaciones de carga y estiba.
- Artículo 219. Carga sobre cubierta.
- Artículo 220. Realización del viaje.
- Artículo 221. Retraso en el inicio del viaje.
- Artículo 222. Desviación.
- Artículo 223. Deber de custodia.
- Artículo 224. Arribada por inhabilitación del buque.
- Artículo 225. Seguridad del puerto.
- Artículo 226. Determinación del muelle.
- Artículo 227. Operaciones de desestiba y descarga.
- Artículo 228. Obligación de entrega.
- Sección 3
- Artículo 229. Presentación de las mercancías para su embarque.
- Artículo 230. Flete sobre vacío.
- Artículo 231. Embarque clandestino.
- Artículo 232. Embarque de mercancías peligrosas.
- Artículo 233. Cálculo y devengo del flete.
- Artículo 234. Flete de las mercancías perdidas o averiadas.
- Artículo 235. Persona obligada al pago del flete.
- Artículo 236. Privilegio del crédito por el flete.
- Artículo 237. Retención y depósito.
- Artículo 238. Retención o depósito en el fletamento por tiempo.
- Sección 4
- Artículo 239. Cómputo del plazo de plancha.
- Artículo 240. Inicio del cómputo de plancha.
- Artículo 241. Entrada en demoras y su importe.
- Artículo 242. Duración y cómputo del plazo de demoras.
- Artículo 243. Detención ulterior del buque.
- Artículo 244. Cómputo independiente de los plazos.
- Artículo 245. Pago, privilegio y prescripción.
- Sección 5
- Subsección 1
- Artículo 246. Obligación de entrega del conocimiento de embarque.
- Artículo 247. Pluralidad de conocimientos.
- Artículo 248. Menciones obligatorias del conocimiento de embarque.
- Artículo 249. Firma del conocimiento de embarque.
- Artículo 250. Ley de circulación del conocimiento de embarque.
- Artículo 251. Eficacia traslativa.
- Artículo 252. Derecho a la entrega de las mercancías.
- Artículo 253. Carácter de título ejecutivo.
- Artículo 254. Protección del adquirente de buena fe.
- Artículo 255. Obligación de pago del flete.
- Artículo 256. Fuerza probatoria del conocimiento de embarque.
- Artículo 257. Reservas por comprobación.
- Artículo 258. Reservas sin comprobación.
- Artículo 259. Eficacia de las reservas.
- Artículo 260. Garantía legal del cargador.
- Artículo 261. Cartas de garantía.
- Subsección 2
- Artículo 262. Emisión.
- Artículo 263. Sustitución del conocimiento en soporte papel.
- Artículo 264. Régimen legal.
- Artículo 265. Sustitución del conocimiento en soporte electrónico.
- Artículo 266. Efectos de la sustitución.
- Sección 6
- Artículo 267. Del documento del transporte multimodal.
- Sección 7
- Artículo 268. De las cartas de porte marítimo.
- Artículo 269. Menciones de la carta de porte marítimo.
- Artículo 270. Fuerza probatoria de las cartas de porte marítimo.
- Artículo 271. Entrega de las mercancías.
- Sección 8
- Artículo 272. Supuestos generales de extinción.
- Artículo 273. Impedimento temporal.
- Artículo 274. Impedimentos sobrevenidos durante el viaje.
- Artículo 275. Modificación del destino por el fletador.
- Artículo 276. Venta del buque.
- Sección 9
- Artículo 277. Régimen de responsabilidad.
- Artículo 278. Porteador contractual y porteador efectivo.
- Artículo 279. Periodo temporal de responsabilidad.
- Artículo 280. Retraso en la entrega.
- Artículo 281. Responsabilidad en el transporte de animales.
- Artículo 282. Limitación de la responsabilidad por pérdida o daño.
- Artículo 283. Limitación de la responsabilidad por retraso.
- Artículo 284. Porteadores sucesivos.
- Artículo 285. Protestas.
- Sección 10
- Artículo 286. Prescripción de acciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 287. Concepto.
- Artículo 288. Menciones del billete de pasaje.
- Artículo 289. Emisión del billete de pasaje.
- Artículo 290. Estado de navegabilidad.
- Artículo 291. Obligación de realizar el viaje.
- Artículo 292. Interrupción del viaje.
- Artículo 293. Derechos y obligaciones del pasajero.
- Artículo 294. Deberes del porteador con respecto al equipaje.
- Artículo 295. Equipaje.
- Artículo 296. Privilegio y derecho de retención.
- Artículo 297. Extinción del contrato.
- Artículo 298. Régimen de responsabilidad.
- Artículo 299. Limitación de responsabilidad.
- Artículo 300. Seguro obligatorio.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 301. Concepto.
- Artículo 302. Remolque transporte.
- Artículo 303. Remolque maniobra.
- Artículo 304. Responsabilidad por daños.
- Artículo 305. Remolque de fortuna.
- Artículo 306. Prescripción de acciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 307. Concepto.
- Artículo 308. Modalidades y régimen aplicable.
- Artículo 309. Retraso en la entrega del buque o embarcación.
- Artículo 310. Instrucciones del arrendatario y criterio profesional del patrón.
- Artículo 311. Deber de informar de los daños sufridos.
- Artículo 312. Seguro obligatorio.
- Artículo 313. Prescripción.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 314. Concepto.
- Artículo 315. El ejercicio de las obligaciones del gestor.
- Artículo 316. Las formas de actuación del gestor.
- Artículo 317. Régimen aplicable.
- Artículo 318. Responsabilidad extracontractual.
- CAPÍTULO II
- Artículo 319. Concepto.
- Artículo 320. Régimen.
- Artículo 321. Firma de conocimientos de embarque.
- Artículo 322. Responsabilidad por daños a las mercancías.
- Artículo 323. Tareas de manipulación.
- Artículo 324. Actuación como transitario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 325. Contrato de practicaje.
- Artículo 326. Deberes recíprocos.
- Artículo 327. Preeminencia del capitán.
- Artículo 328. Responsabilidad por daños durante la ejecución del practicaje.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 329. Concepto y régimen aplicable.
- Artículo 330. Obligaciones.
- Artículo 331. Contratación de las operaciones.
- Artículo 332. Documentación.
- Artículo 333. Fundamento de la responsabilidad del manipulador portuario.
- Artículo 334. Limitación de la responsabilidad.
- Artículo 335. Aplicación del régimen de responsabilidad a las diversas acciones.
- Artículo 336. Legitimación y acciones.
- Artículo 337. Prescripción de acciones.
- Artículo 338. Derecho de retención.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 339. Régimen jurídico y concepto de abordaje.
- Artículo 340. Fundamento de la responsabilidad.
- Artículo 341. Abordaje por culpa compartida.
- Artículo 342. Supuestos de solidaridad.
- Artículo 343. Excepciones oponibles en caso de solidaridad.
- Artículo 344. Exigencia de requisitos formales.
- Artículo 345. Aplicabilidad de las normas.
- Artículo 346. Daños por contaminación derivados de un abordaje.
- CAPÍTULO II
- Artículo 347. Concepto y requisitos del acto.
- Artículo 348. Sacrificios admisibles en avería gruesa.
- Artículo 349. Contribución a la avería gruesa.
- Artículo 350. Ausencia de formalidades.
- Artículo 351. Causación culposa de la situación de peligro.
- Artículo 352. Derecho de retención.
- Artículo 353. Liquidación privada.
- Artículo 354. Liquidación mediante expediente de certificación pública.
- Artículo 355. Prescripción.
- Artículo 356. Libertad de pactos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 357. Régimen jurídico.
- Artículo 358. Concepto.
- Artículo 359. Aplicación a buques de Estado.
- Artículo 360. Salvamento ordenado o supervisado por la autoridad pública.
- Artículo 361. Contratos de salvamento.
- Artículo 362. Derecho a premio.
- Artículo 363. Reparto del premio entre armador y dotación.
- Artículo 364. Prohibición de efectuar el salvamento.
- Artículo 365. Derecho de retención.
- Artículo 366. Buques y cargamentos extranjeros con inmunidad soberana.
- Artículo 367. Intervención de la Administración Marítima.
- Artículo 368. Bienes salvados de propiedad desconocida.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 369. Supuestos de aplicación y relación con el régimen del salvamento.
- Artículo 370. Obligación de notificación.
- Artículo 371. Comunicación a los propietarios de los bienes accidentados.
- Artículo 372. Deber de balizamiento y de prevención de la contaminación.
- Sección 1
- Artículo 373. Conservación de la propiedad.
- Artículo 374. Prescripción a favor del Estado.
- Artículo 375. Interrupción de la prescripción adquisitiva.
- Sección 2
- Artículo 376. Operaciones de exploración.
- Artículo 377. Operaciones de extracción.
- Artículo 378. Titulares del derecho a la extracción.
- Artículo 379. Contratos para la extracción.
- Artículo 380. Extracción de buques o bienes propiedad del Estado.
- Artículo 381. Extracción de bienes de comercio prohibido o restringido.
- Artículo 382. Buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos.
- Artículo 383. Objetos pertenecientes al patrimonio cultural subacuático situados más allá del mar territorial.
- CAPÍTULO V
- Artículo 384. Ámbito de aplicación.
- Artículo 385. Sujetos responsables.
- Artículo 386. Fundamento de la responsabilidad.
- Artículo 387. Culpa del perjudicado.
- Artículo 388. Alcance de la indemnización.
- Artículo 389. Aseguramiento obligatorio.
- Artículo 390. Prohibición de navegación.
- Artículo 391. Aplicación preferente de los convenios internacionales.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 392. Derecho a limitar la responsabilidad.
- Artículo 393. Relación con el régimen de responsabilidad.
- Artículo 394. Ámbito de aplicación.
- Artículo 395. Regímenes especiales de limitación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 396. Reclamaciones sujetas a limitación.
- Artículo 397. Reclamaciones excluidas de limitación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 398. Límites generales.
- Artículo 399. Límites especiales.
- Artículo 400. Concurrencia de acreedores.
- Artículo 401. Subrogación.
- Artículo 402. Conversión a la moneda nacional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 403. Condición del derecho a limitar.
- Artículo 404. Destino del fondo y paralización de otras medidas.
- Artículo 405. Procedimiento y caducidad del derecho a limitar.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 406. Ámbito de aplicación.
- Artículo 407. Carácter dispositivo.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 408. Existencia del interés asegurado.
- Artículo 409. Enumeración de los intereses.
- Artículo 410. Interés en el buque.
- Artículo 411. Interés en el flete.
- Artículo 412. Titular del interés.
- Sección 2
- Artículo 413. Valor del interés y suma asegurada.
- Artículo 414. Póliza estimada.
- Artículo 415. Seguro múltiple.
- Artículo 416. Coaseguro.
- Sección 3
- Artículo 417. Riesgos cubiertos.
- Artículo 418. Exclusión de algunos riesgos.
- Artículo 419. Dolo y culpa del asegurado y sus dependientes.
- Artículo 420. Vicio propio.
- Sección 4
- Artículo 421. Prueba del seguro.
- Artículo 422. Existencia de riesgo.
- Artículo 423. Declaración del riesgo.
- Artículo 424. Efectos de la inexactitud o reticencia.
- Artículo 425. Pago de la prima.
- Artículo 426. Comunicación del siniestro.
- Artículo 427. Deber de evitar o aminorar el daño.
- Artículo 428. Transmisión del interés asegurado.
- Sección 5
- Artículo 429. Obligación de indemnizar.
- Artículo 430. Cuantía de la indemnización.
- Artículo 431. Exclusión del reemplazo.
- Artículo 432. Daños y perjuicios excluidos.
- Artículo 433. Acciones de avería y de abandono.
- Artículo 434. Declaración de abandono.
- Artículo 435. Aceptación expresa o presunta del abandono.
- Artículo 436. Efectos del abandono.
- Artículo 437. Liquidación del siniestro y pago de la indemnización.
- Sección 6
- Artículo 438. Prescripción.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 439. Seguro por tiempo o por viaje.
- Artículo 440. Comienzo y fin de la cobertura en el seguro por viaje.
- Artículo 441. Comienzo y fin de la cobertura en el seguro por tiempo.
- Artículo 442. Prórroga de la cobertura en el seguro por tiempo.
- Artículo 443. Responsabilidad por abordajes.
- Artículo 444. Navegabilidad del buque.
- Artículo 445. Vicios ocultos.
- Artículo 446. Subrogación contra los miembros de la dotación.
- Artículo 447. Reconstitución automática del capital asegurado.
- Artículo 448. Nuevo a viejo.
- Artículo 449. Casos de abandono.
- Artículo 450. Plazo de abandono.
- Artículo 451. Primas y extornos.
- Artículo 452. Subsidiariedad.
- Sección 2
- Artículo 453. Fases no marítimas del transporte.
- Artículo 454. Valoración del interés.
- Artículo 455. Momento inicial y final de la cobertura.
- Artículo 456. Cláusula de almacén a almacén.
- Artículo 457. Mercancías en viaje.
- Artículo 458. Póliza flotante.
- Artículo 459. Deber de aviso en la póliza flotante.
- Artículo 460. Extensión de la cobertura durante el viaje.
- Artículo 461. Casos de abandono.
- Artículo 462. Plazo de abandono.
- Sección 3
- Artículo 463. Ámbito de las normas.
- Artículo 464. Seguro obligatorio.
- Artículo 465. Obligación del asegurador y acción directa.
- Artículo 466. Límite de la cobertura.
- Artículo 467. Limitaciones de responsabilidad indemnizatoria.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 468. Cláusulas de jurisdicción y arbitraje.
- Artículo 469. Criterios de atribución de competencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 470. Naturaleza y regulación de la medida.
- Artículo 471. Competencia.
- Artículo 472. Embargo por créditos marítimos.
- Artículo 473. Embargo por otros créditos.
- Artículo 474. Embargo preventivo y sometimiento a jurisdicción extranjera.
- Artículo 475. Buques embargables.
- Artículo 476. Tramitación procesal de la medida de embargo.
- Artículo 477. Ejecución del embargo.
- Artículo 478. Notificación del embargo.
- Artículo 479. Jurisdicción sobre el fondo del litigio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 480. Regulación.
- Artículo 481. Notificación de la venta forzosa.
- Artículo 482. Plazo y contenido de la notificación.
- Artículo 483. Tercerías de mejor derecho.
- Artículo 484. Efectos de la venta forzosa.
- Artículo 485. Realización por persona o entidad especializada.
- Artículo 486. Destino de la suma obtenida en la subasta o venta directa del buque.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 487. Competencia.
- Artículo 488. Invocación y plazo de constitución.
- Artículo 489. Invocación en otros procedimientos.
- Artículo 490. Contenido de la solicitud.
- Artículo 491. Admisión y subsanación.
- Artículo 492. Auto de admisión y de denegación.
- Artículo 493. Nombramiento de comisario-liquidador.
- Artículo 494. Formación de piezas y reparto provisional.
- Artículo 495. Publicidad de la formación de los estados.
- Artículo 496. Auto de formación del estado pasivo.
- Artículo 497. Auto de formación del estado activo.
- Artículo 498. Complemento del estado activo.
- Artículo 499. Terminación por improcedencia de la limitación.
- Artículo 500. Pieza y auto de reparto.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 501. Competencia.
- Artículo 502. Días y horas hábiles.
- Artículo 503. Gastos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 504. Acreditación de las incidencias.
- Artículo 505. Tasación pericial.
- CAPÍTULO III
- Artículo 506. Objeto del expediente y legitimación.
- Artículo 507. Solicitud y emplazamiento a los interesados.
- Artículo 508. Nombramiento e intervención del liquidador.
- Artículo 509. Impugnaciones.
- Artículo 510. Aprobación de la liquidación y recurso.
- Artículo 511. Ejecución.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 512. Ámbito de aplicación y legitimación.
- Artículo 513. Solicitud.
- Artículo 514. Procedimiento.
- Artículo 515. Oposición al pago.
- CAPÍTULO V
- Artículo 516. Notario competente.
- Artículo 517. Requerimiento del tenedor desposeído.
- Artículo 518. Contenido del requerimiento.
- Artículo 519. Traslado del requerimiento y alegaciones.
- Artículo 520. Publicación del requerimiento y sobreseimiento.
- Artículo 521. Amortización del conocimiento.
- Artículo 522. Irreivindicabilidad del conocimiento y acciones de daños y perjuicios.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 523. Ámbito de aplicación.
- Artículo 524. Valoración pericial. Venta de los efectos.
- Disposición adicional primera. Actualización de cuantías y mecanismos de garantía alternativos.
- Disposición adicional segunda. Órganos competentes para la determinación de los premios y remuneraciones por salvamentos y remolques.
- Disposición adicional tercera. Contratación electrónica.
- Disposición adicional cuarta. Acciones del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
- Disposición adicional quinta. Sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores.
- Disposición adicional sexta. Buques de guerra españoles.
- Disposición adicional séptima. Plataforma continental.
- Disposición adicional octava. Buques históricos y réplicas.
- Disposición adicional novena. Disposiciones especiales en materia de navegación aérea.
- Disposición adicional décima. Aranceles notariales y registrales.
- Disposición transitoria primera. Expedientes de salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Reglas de Rotterdam.
- Disposición final segunda. Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Disposición final quinta. Modificación de la Sección primera de la tasa por servicios sanitarios «Derechos Sanitarios sobre Tráfico Marítimo y Aéreo» anexa al Decreto 474/1960, de 10 de marzo, por el que se convalidan las tasas por servicios sanitarios.
- Disposición final sexta. Títulos competenciales.
- Disposición final séptima. Cláusula relativa a Gibraltar.
- Disposición final octava. Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles y Registro de Buques y Empresas Navieras.
- Disposición final novena. Habilitación al Gobierno.
- Disposición final décima. Habilitación al Gobierno para la modificación del Título II de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos.
- Disposición final undécima. Remisión a las Cortes Generales de Proyecto de ley.
- Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
- Firma


