Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 40. Buques que comporten riesgos especiales.
Artículo 40. Buques que comporten riesgos especiales.
1. Los buques que transporten sustancias radioactivas u otras peligrosas o nocivas deberán tener a bordo los documentos y observar las medidas especiales de precaución previstas para ellos en los tratados aplicables.
2. Dichos buques deberán efectuar su paso por las vías, dispositivos y sistemas establecidos conforme a lo previsto en el artículo 30 y seguir las instrucciones especiales de navegación que, en su caso, puedan ser cursadas por la Administración Marítima.


