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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 197. Obligación del arrendatario de mantener indemne al arrendador.

Artículo 197. Obligación del arrendatario de mantener indemne al arrendador.

El arrendatario está obligado a mantener indemne al arrendador de cualesquiera cargas y derechos a favor de terceros que nazcan con ocasión del uso del buque arrendado.

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