Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 414. Póliza estimada.
Artículo 414. Póliza estimada.
En el seguro de buques, embarcaciones y artefactos navales se presumirá que el valor declarado en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato es un valor estimado vinculante para las partes del contrato, salvo dolo por parte del asegurado o cuando por error sea notablemente superior al valor del interés.


