Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 325. Contrato de practicaje.
Artículo 325. Contrato de practicaje.
Por el contrato de practicaje una persona denominada práctico se obliga, a cambio de un precio, a asesorar al capitán en la realización de las diversas operaciones y maniobras para la segura navegación de buques por aguas portuarias o adyacentes.


