Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 324. Actuación como transitario.
Artículo 324. Actuación como transitario.
Cuando además de la consignación se lleven a cabo actuaciones como transitario o de otra naturaleza, a las obligaciones previstas para el consignatario se añadirán las propias de las prestaciones complementarias concretamente asumidas.


