Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 326. Deberes recíprocos.
Artículo 326. Deberes recíprocos.
1. Capitán y práctico quedan obligados a planificar conjuntamente la maniobra del buque y, a tal efecto, a intercambiar la información necesaria para ello.
2. Asimismo, capitán y práctico deberán colaborar recíprocamente durante toda la ejecución de las maniobras.


