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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 375. Interrupción de la prescripción adquisitiva.

Artículo 375. Interrupción de la prescripción adquisitiva.

El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se solicite la extracción, siempre que esta se inicie en el plazo concedido para ello. Volverá a correr si se suspenden los trabajos o termina el plazo concedido para ellos.

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