Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 376. Operaciones de exploración.
Artículo 376. Operaciones de exploración.
Las operaciones de exploración, rastreo y localización de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles requerirán autorización de la Armada, que la concederá a quien acredite la propiedad o, en otros casos, discrecionalmente y sin carácter exclusivo.


