Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 377. Operaciones de extracción.
Artículo 377. Operaciones de extracción.
Las operaciones de extracción de buques y bienes naufragados o hundidos en las aguas interiores marítimas o en el mar territorial españoles requerirán autorización previa de la Armada, que fijará los plazos y condiciones para su realización. Los titulares de la autorización quedan obligados a dar cuenta del inicio y término de las operaciones, así como a facilitar su inspección y vigilancia por la Armada.


