Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 350. Ausencia de formalidades.
Artículo 350. Ausencia de formalidades.
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley en cuanto a las obligaciones del capitán acerca del Diario de Navegación, el deber de contribuir a la avería gruesa no está subordinado al cumplimiento de ningún requisito formal a bordo.


