Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 349. Contribución a la avería gruesa.
Artículo 349. Contribución a la avería gruesa.
Los daños o gastos ocasionados en acto de avería gruesa serán soportados por los titulares de los intereses en riesgo en el momento de la avería, en proporción y con el límite del valor salvado de cada uno de ellos.


