Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 348. Sacrificios admisibles en avería gruesa.
Artículo 348. Sacrificios admisibles en avería gruesa.
Solo serán admisibles en la masa activa de avería gruesa los daños o gastos que sean consecuencia directa o previsible del acto de avería.


