Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 351. Causación culposa de la situación de peligro.
Artículo 351. Causación culposa de la situación de peligro.
Cuando la situación de peligro que justifica el acto de avería gruesa se deba a la culpa de alguna de las partes interesadas en el viaje, todos los daños y gastos causados serán a cargo del culpable, y no habrá lugar a contribución de las partes inocentes.


