Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 171. Concepto, designación y caracteres.
Artículo 171. Concepto, designación y caracteres.
Desde que sea designado como tal, el capitán ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública.


