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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 171. Concepto, designación y caracteres.

Artículo 171. Concepto, designación y caracteres.

Desde que sea designado como tal, el capitán ostenta el mando y la dirección del buque, así como la jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública.

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