Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 120. Caducidad.
Artículo 120. Caducidad.
La acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos caduca en el plazo de seis meses desde la notificación.
Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 120. Caducidad.
La acción de saneamiento por vicios o defectos ocultos caduca en el plazo de seis meses desde la notificación.
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