Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 121. Aplicación a otros supuestos.
Artículo 121. Aplicación a otros supuestos.
En tanto su respectiva naturaleza lo permita, las anteriores disposiciones serán también aplicables a las embarcaciones y artefactos navales, así como a cualesquiera otros negocios jurídicos traslativos del dominio del buque.


