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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 121. Aplicación a otros supuestos.

Artículo 121. Aplicación a otros supuestos.

En tanto su respectiva naturaleza lo permita, las anteriores disposiciones serán también aplicables a las embarcaciones y artefactos navales, así como a cualesquiera otros negocios jurídicos traslativos del dominio del buque.

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