Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 201. Efectos del contrato de cesión de arriendo.
Artículo 201. Efectos del contrato de cesión de arriendo.
La cesión consentida del contrato de arrendamiento produce la separación del arrendatario del contrato y la subrogación del cesionario en la posición jurídica que ocupaba aquél.


