Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 509. Impugnaciones.
Artículo 509. Impugnaciones.
Recibidas las conformidades o las impugnaciones, el notario las trasladará al liquidador, quien vendrá obligado en el plazo de treinta días a emitir dictamen fundamentado sobre su procedencia y, en su caso, las modificaciones de la liquidación original que proponga.


