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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 443. Responsabilidad por abordajes.

Artículo 443. Responsabilidad por abordajes.

1. El seguro de buques cubre la responsabilidad civil del armador por los daños y perjuicios causados a otro buque, embarcación o artefacto naval, y a sus cargamentos en caso de abordaje. Esta cobertura es complementaria de la de los propios daños del buque.

2. La póliza podrá extender la cobertura del asegurador a la responsabilidad civil del armador por los daños y perjuicios producidos por choque con plataformas fijas u otras obras o instalaciones.

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