Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 444. Navegabilidad del buque.
Artículo 444. Navegabilidad del buque.
El asegurado deberá mantener la navegabilidad del buque, embarcación o artefacto naval asegurado durante toda la duración de la cobertura.


