Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 313. Prescripción.
Artículo 313. Prescripción.
Las acciones derivadas del contrato de arrendamiento náutico prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de la terminación del contrato o del desembarque definitivo del arrendatario y de sus acompañantes, si fuera posterior.


