Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 312. Seguro obligatorio.
Artículo 312. Seguro obligatorio.
El arrendador está obligado a contratar y mantener vigente, durante toda la duración del contrato, el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en los términos previstos reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 464.


