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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 311. Deber de informar de los daños sufridos.

Artículo 311. Deber de informar de los daños sufridos.

En el arrendamiento sin dotación, el arrendatario deberá informar al arrendador, a la mayor brevedad posible, de cualquier daño o incidente que afecte o pueda afectar a la navegabilidad o seguridad del buque o embarcación.

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