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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 83. Cuaderno de Bitácora.

Artículo 83. Cuaderno de Bitácora.

En los buques en que vayan enrolados dos o más oficiales de puente, deberá llevarse también un libro, denominado Cuaderno de Bitácora, en el que los pilotos de guardia registrarán cuantas vicisitudes náuticas y meteorológicas se produzcan durante la navegación.

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