Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 83. Cuaderno de Bitácora.
Artículo 83. Cuaderno de Bitácora.
En los buques en que vayan enrolados dos o más oficiales de puente, deberá llevarse también un libro, denominado Cuaderno de Bitácora, en el que los pilotos de guardia registrarán cuantas vicisitudes náuticas y meteorológicas se produzcan durante la navegación.


