Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 475. Buques embargables.
Artículo 475. Buques embargables.
Todo buque respecto al cual se alegue un crédito marítimo podrá ser embargado en los términos y con el alcance del Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques.


