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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 474. Embargo preventivo y sometimiento a jurisdicción extranjera.

Artículo 474. Embargo preventivo y sometimiento a jurisdicción extranjera.

Procederá también el embargo preventivo de un buque a los efectos de obtener una garantía aunque, en virtud de la existencia en el contrato u otro documento de una cláusula de arbitraje o de una cláusula de jurisdicción, el crédito marítimo por el que se solicita el embargo deba someterse al conocimiento de una jurisdicción extranjera o de un tribunal arbitral.

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