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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 301. Concepto.

Artículo 301. Concepto.

Por el contrato de remolque el armador de un buque se obliga, a cambio de un precio, a realizar con él la maniobra necesaria para el desplazamiento de otro buque, embarcación o artefacto naval, o bien a prestar su colaboración para las maniobras del buque remolcado o, en su caso, el acompañamiento o puesta a disposición del buque.

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