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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 125. Exclusión de los créditos de sustitución.

Artículo 125. Exclusión de los créditos de sustitución.

Los privilegios marítimos no se extienden ni a la indemnización del seguro por pérdida o daños ocasionados al buque, ni a otros créditos de sustitución como los derivados de abordaje, contribución a la avería gruesa o de cualquiera otra causa.

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