Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 340. Fundamento de la responsabilidad.
Artículo 340. Fundamento de la responsabilidad.
1. El armador del buque, embarcación o artefacto naval culpable del abordaje indemnizará por los daños y perjuicios sufridos por el otro y por las personas y las cosas a bordo del mismo, así como los causados fuera de ellos. Cuando se trate de embarcaciones deportivas o de recreo esta obligación recaerá sobre su titular o propietario.
2. La relación de causalidad y la culpa en el abordaje deben ser probadas por quien reclama la indemnización.


