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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 221. Retraso en el inicio del viaje.

Artículo 221. Retraso en el inicio del viaje.

El porteador será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por el retraso injustificado en emprender el viaje.

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