Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 221. Retraso en el inicio del viaje.
Artículo 221. Retraso en el inicio del viaje.
El porteador será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por el retraso injustificado en emprender el viaje.


