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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 80. Patente de Navegación.

Artículo 80. Patente de Navegación.

La Patente de Navegación acredita la nacionalidad española del buque y que ha sido autorizado para navegar por los mares enarbolando el pabellón nacional. También legitimará la identidad al capitán o a la persona a la que ha sido conferido el mando del buque.

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