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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 163. Profesionales del sector pesquero.

Artículo 163. Profesionales del sector pesquero.

Lo establecido en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de las normas sobre idoneidad, titulación, acreditación de la capacidad profesional y Registro de Profesionales del Sector Pesquero, establecidas en la normativa de la Unión Europea y en la legislación de pesca marítima del Estado.

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