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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 467. Limitaciones de responsabilidad indemnizatoria.

Artículo 467. Limitaciones de responsabilidad indemnizatoria.

El asegurador podrá oponer al perjudicado las mismas excepciones que corresponderían a su asegurado, y especialmente las limitaciones cuantitativas de responsabilidad de que este último gozase de acuerdo con la ley aplicable o el contrato del que derivase la responsabilidad.

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