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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 466. Límite de la cobertura.

Artículo 466. Límite de la cobertura.

El asegurador responde como máximo hasta el límite de la suma asegurada por cada uno de los hechos que originen su responsabilidad ocurridos durante la vigencia del contrato.

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