Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 373. Conservación de la propiedad.
Artículo 373. Conservación de la propiedad.
1. La propiedad de los buques u otros bienes naufragados o hundidos no se verá afectada por el solo hecho de su naufragio o hundimiento, no produciéndose su abandono sino por voluntad expresa de su titular.
2. Los propietarios de tales bienes podrán disponer de ellos y, especialmente, abandonarlos a favor del asegurador cuando proceda.


