Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 372. Deber de balizamiento y de prevención de la contaminación.
Artículo 372. Deber de balizamiento y de prevención de la contaminación.
Los armadores de los buques, y los propietarios de los bienes naufragados o hundidos, están obligados a realizar inmediatamente las operaciones de balizamiento, así como las de prevención de la contaminación, que sean necesarias para la salvaguardia de los intereses nacionales. Deberán a tal efecto ajustarse a las instrucciones y órdenes impartidas por la Administración Marítima.


