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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 371. Comunicación a los propietarios de los bienes accidentados.

Artículo 371. Comunicación a los propietarios de los bienes accidentados.

La Administración Marítima procederá de oficio a informar a los propietarios de los buques y demás bienes siniestrados de su situación a fin de que puedan adoptar las medidas urgentes que convengan a sus intereses.

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