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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 370. Obligación de notificación.

Artículo 370. Obligación de notificación.

1. Los capitanes y armadores de los buques que naufraguen o se hundan en los espacios marítimos españoles, están obligados a notificar los hechos a la Administración Marítima en los términos y a los efectos que se determinen reglamentariamente.

2. La misma obligación incumbirá a los propietarios de otros bienes naufragados que no fuesen transportados a bordo de buques o embarcaciones.

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