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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 13. Buques de propulsión nuclear.

Artículo 13. Buques de propulsión nuclear.

Sin perjuicio de las inmunidades aplicables a los buques de Estado, el régimen de navegación y de entrada y estancia en puerto de los buques de propulsión nuclear se regirá por lo dispuesto en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, y por los tratados internacionales que resulten aplicables.

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