Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 289. Emisión del billete de pasaje.
Artículo 289. Emisión del billete de pasaje.
El billete de pasaje podrá emitirse al portador o a favor de persona determinada. En este último caso, solo podrá transmitirse con el consentimiento del porteador.


