Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 88. Abanderamiento de buques.
Artículo 88. Abanderamiento de buques.
El abanderamiento es el acto que otorga el derecho a enarbolar el pabellón español. Todos los buques matriculados en el Registro de Buques y Empresas Navieras estarán abanderados en España.
Las condiciones para la concesión del abanderamiento se rigen por lo dispuesto en la normativa de marina mercante.


