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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 88. Abanderamiento de buques.

Artículo 88. Abanderamiento de buques.

El abanderamiento es el acto que otorga el derecho a enarbolar el pabellón español. Todos los buques matriculados en el Registro de Buques y Empresas Navieras estarán abanderados en España.

Las condiciones para la concesión del abanderamiento se rigen por lo dispuesto en la normativa de marina mercante.

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