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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 153. Del administrador del condominio naval.

Artículo 153. Del administrador del condominio naval.

1. En caso de designación de uno o varios administradores, éstos tendrán la consideración legal de factor mercantil y ostentarán las consiguientes facultades de administración y representación, en forma mancomunada o solidaria, según se haya expresado en su nombramiento.

2. La designación del administrador podrá hacerse constar en el Registro de Bienes Muebles.

3. Será ineficaz frente a tercero cualquier limitación o restricción a las facultades citadas en el apartado primero.

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