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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 154. Derechos sobre la cuota indivisa.

Artículo 154. Derechos sobre la cuota indivisa.

Todo copropietario puede realizar sobre su cuota cualquier acto de disposición o gravamen, con excepción de la hipoteca naval, que sólo podrá recaer sobre la totalidad del buque y requerirá acuerdo de la mayoría de los condóminos.

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