Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 154. Derechos sobre la cuota indivisa.
Artículo 154. Derechos sobre la cuota indivisa.
Todo copropietario puede realizar sobre su cuota cualquier acto de disposición o gravamen, con excepción de la hipoteca naval, que sólo podrá recaer sobre la totalidad del buque y requerirá acuerdo de la mayoría de los condóminos.


