Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 93. Régimen de las garantías reales en caso de cambio definitivo de pabellón.
Artículo 93. Régimen de las garantías reales en caso de cambio definitivo de pabellón.
1. A salvo lo dispuesto en el artículo 484, no se autorizará la baja del buque en el Registro de Buques y Empresas Navieras para su registro definitivo en el extranjero a no ser que se hayan cancelado previamente todas las hipotecas y demás cargas y gravámenes inscritos en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles, o que se haya hecho constar en el mismo Registro el consentimiento por escrito de todos los titulares de esas hipotecas, cargas o gravámenes.
2. Asimismo, la adquisición del pabellón español quedará subordinada al consentimiento de todos los titulares de los gravámenes inscritos y no cancelados en el registro de procedencia.


