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Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Artículo 116. Embarcaciones y artefactos navales.

Artículo 116. Embarcaciones y artefactos navales.

Lo dispuesto en este capítulo será aplicable a las embarcaciones y a los artefactos navales.

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