Legislación › Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Artículo 343. Excepciones oponibles en caso de solidaridad.
Artículo 343. Excepciones oponibles en caso de solidaridad.
El armador demandado en los supuestos de culpa compartida podrá oponer válidamente frente a los terceros las excepciones que, en su extensión, correspondieran al otro armador, especialmente las derivadas del título contractual que pudiera existir entre ellos o las aplicables por limitación de responsabilidad.


